III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-17347)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129534
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo
acuerden unánimemente antes de su finalización, por el periodo estrictamente necesario
cuando no se hubieran podido materializar todos los compromisos a que se refiere la
cláusula tercera durante el período de vigencia inicial del Convenio.
Séptima.
Seguimiento y solución de discrepancias.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el representante de la Comunidad Foral y otros tres nombrados por la
titular de la Dirección General del INSS.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no
afecte al contenido esencial del mismo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la LRJSP.
Octava. Modificación y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso la otra parte notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la comisión de seguimiento para la decisión
sobre la continuación del mismo.
cve: BOE-A-2021-17347
Verificable en https://www.boe.es
Conforme el artículo 49 g) de la LRJSP, para la modificación de cualquier cláusula de
este convenio será necesaria la unanimidad de los sujetos firmantes del mismo, a
propuesta de la comisión de seguimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129534
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo
acuerden unánimemente antes de su finalización, por el periodo estrictamente necesario
cuando no se hubieran podido materializar todos los compromisos a que se refiere la
cláusula tercera durante el período de vigencia inicial del Convenio.
Séptima.
Seguimiento y solución de discrepancias.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el representante de la Comunidad Foral y otros tres nombrados por la
titular de la Dirección General del INSS.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no
afecte al contenido esencial del mismo.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la LRJSP.
Octava. Modificación y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso la otra parte notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la comisión de seguimiento para la decisión
sobre la continuación del mismo.
cve: BOE-A-2021-17347
Verificable en https://www.boe.es
Conforme el artículo 49 g) de la LRJSP, para la modificación de cualquier cláusula de
este convenio será necesaria la unanimidad de los sujetos firmantes del mismo, a
propuesta de la comisión de seguimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes: