III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-17347)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 129535
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes
pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación
para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley,
en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Undécima.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por Instituto Nacional de la
Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Foral de Navarra, la
Consejera de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, María Carmen
Maeztu Villafranca.
ANEXO I
Introducción
El objetivo del presente documento es proporcionar toda la información necesaria
para enviar información al sistema Tarjeta Social Digital (TSD) del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
Está dirigido a aquellas Entidades Externas que gestionan prestaciones y ayudas de
protección social, y que por ello requieren informar y actualizar el Sistema de Información
de Tarjeta Social Digital.
Aplica para aquellas entidades que vayan a remitir información por los canales IFI,
IFIWEB o EDITRAN.
Este documento unifica todas las instrucciones que se habían distribuido para dicho
cometido.
cve: BOE-A-2021-17347
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo del documento.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 129535
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes
pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación
para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley,
en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Undécima.
Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por Instituto Nacional de la
Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Foral de Navarra, la
Consejera de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, María Carmen
Maeztu Villafranca.
ANEXO I
Introducción
El objetivo del presente documento es proporcionar toda la información necesaria
para enviar información al sistema Tarjeta Social Digital (TSD) del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
Está dirigido a aquellas Entidades Externas que gestionan prestaciones y ayudas de
protección social, y que por ello requieren informar y actualizar el Sistema de Información
de Tarjeta Social Digital.
Aplica para aquellas entidades que vayan a remitir información por los canales IFI,
IFIWEB o EDITRAN.
Este documento unifica todas las instrucciones que se habían distribuido para dicho
cometido.
cve: BOE-A-2021-17347
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo del documento.