III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-17347)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 25 de octubre de 2021

B)

Sec. III. Pág. 129533

Por parte de la Comunidad Foral de Navarra:

Se compromete a llevar con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, las
adaptaciones necesarias en sus aplicaciones y sistemas de información para poder
transmitir a partir del 1 de enero de 2022 y actualizar permanentemente en Tarjeta Social
Digital, toda la información de las prestaciones sociales económicas cuya gestión tiene
encomendada, así como de la situaciones subjetivas a que se refiere el apartado cuarto
de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, cuando
tenga competencias de gestión o coordinación sobre ellas, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el Protocolo de Intercambio de Información para TSD
incluido en el Anexo I del presente Convenio. En el caso de la situación subjetiva de
dependencia y las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, se estará a lo previsto en el artículo 71.1.g) del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
Se compromete a mantener el envío de información al Registro de Prestaciones
Sociales Públicas durante el ejercicio 2022 con el fin de garantizar el servicio de forma
ininterrumpida durante el período de tránsito desde RPSP a TSD, en previsión de
posibles retrasos por parte de algún organismo o administración en su incorporación de
TSD.
Cuarta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio
contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Quinta.

no

darán

lugar

a

Protección de datos personales.

El control y seguridad de los datos incorporados en TSD se regirá por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como
por lo establecido en el apartado seis de la disposición adicional centésima
cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, y en la demás normativa de aplicación en materia de
protección de datos personales, así como en los protocolos de Seguridad de la
Información aprobados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la
que los compromisos adquiridos por cada una de las partes a que se refiere la cláusula
Tercera deben haberse materializado y traducido en un funcionamiento consolidado del
Sistema.
La eficacia de este Convenio quedará supeditada a lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al
cual, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.

cve: BOE-A-2021-17347
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.