III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-17341)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 10 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 25 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 129478

3. El CIBER se compromete a colaborar con la UPV/EHU en la gestión y uso de los
equipos que constituyen la unidad de la siguiente forma:
a) Mantener actualizado el catálogo de servicios ofertados por la Unidad, así como
las tarifas aplicables en las páginas web del CIBER-BBN y de Nanbiosis.
b) Gestionar las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la web de
Nanbiosis, siguiendo el protocolo de Nanbiosis de verificación de las condiciones de
acceso en régimen abierto y competitivo a la ICTS y, en cualquier caso, poniendo en
contacto al solicitante con la Unidad.
c) Mantener un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la Unidad
recibidas a través de la página web de Nanbiosis.
d) Gestionar las encuestas de satisfacción enviadas por los usuarios a través de la
página web de Nanbiosis y enviarlas a la Unidad.
e) Procesar los datos proporcionados por la Unidad sobre la actividad y producción
de la misma y presentarlos al Ministerio de Ciencia e Innovación cuando éste lo solicite
para renovar la integración de Nanbiosis en el mapa nacional de ICTS.
f) Impulsar y/o colaborar con la UPV/EHU en la presentación de solicitudes de
personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Plataforma.
g) Difundir la oferta de servicios de la Unidad en ferias, congresos, etc., que tengan
relación con la actividad de la Unidad y a los que asista alguna representación del
CIBER, siempre mencionando la participación conjunta de CIBER y la UPV/EHU en la
Plataforma como unidad de Nanbiosis
h) Cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación para
el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Tercera.

Obligaciones y compromisos económicos.

El presente Convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo
económico para las partes intervinientes. No obstante, a tenor de este Convenio las
partes podrán incurrir en los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y
mantenimiento de sus aparatos y equipos en los términos establecidos en la cláusula
segunda, hasta el límite anual para cada una de las partes de 3.000 euros al año.
Catálogo de servicios de la Plataforma, condiciones de utilización y tarifas.

Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de
Nanbiosis. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados por
la Plataforma deberá ser aprobada por el Comité de Coordinación de Nanbiosis quien
informará al Ministerio de Ciencia e Innovación, puesto que puede afectar al
mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de Nanbiosis http://
www.Nanbiosis.es/order-request/ o poniéndose en contacto con el personal que gestiona
la Plataforma en las instalaciones de la UPV/EHU, en cuyo caso deberán seguir los
pasos que dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes
recibidas a través de la web de Nanbiosis seguirán el protocolo de Nanbiosis de
admisión de solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una
vez aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente
presentadas al personal de la Plataforma.
Las condiciones de utilización de la unidad serán las acordadas con el personal que
gestiona la Plataforma en las instalaciones de la UPV/EHU de acuerdo con la normativa
de la UPV/EHU.
Las tarifas son las previstas en la web de Nanbiosis que podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de Nanbiosis a través del
Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los
grupos de la UPV/EHU deberán ser las mismas.

cve: BOE-A-2021-17341
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.