III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-17341)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 10 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 25 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 129477

4. El CIBER y la UPV/EHU no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún
título, todo o parte de los bienes que integren la plataforma.
B) Por parte de la UPV/EHU
1. En el caso de que el CIBER aporte bienes a la Unidad, la UPV/EHU deberá
facilitar el inventariado por parte del CIBER de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. La UPV/EHU será el responsable de la gestión del mantenimiento y
conservación de los bienes que integran la Unidad. Los gastos ocasionados (incluidas
reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás gastos imputables al
mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los beneficios de la Unidad,
obtenidos con los ingresos generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto,
a cargo de la parte titular de dichos bienes. Dichos gastos no pueden determinarse
anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el
importe total de 3000 euros al año. En todo caso, si se tratase de bienes que el CIBER
hubiese aportado a la Plataforma, será necesaria la autorización del gasto por la parte
titular de los aparatos y equipos, previa presentación del presupuesto por parte de la
UPV/EHU, como gestor del mantenimiento y conservación de los mismos.
3. Corresponde al UPV/EHU la gestión y el uso de los aparatos y equipos que
integran la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye:
a) Proponer al Comité de Coordinación de Nanbiosis, a través de su Coordinador la
creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos
recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación
colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios
prestados por la Plataforma para cubrir los gastos de mantenimiento y calibración del
equipamiento de la Plataforma.
e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por el CIBER y de
evaluación externa por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
f) Impulsar y/o colaborar con el CIBER en la presentación de solicitudes de
personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar/
mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la
ejecución de los servicios prestados a través de la Plataforma.
h) Colaborar con el Coordinador de Nanbiosis en el cumplimiento de los requisitos
establecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación para el mantenimiento del
reconocimiento de ICTS.
Por parte del CIBER

1. En el caso de que el CIBER decida aportar bienes de su titularidad a la
Plataforma, lo hará en régimen de cesión de uso de dichos bienes a la UPV/EHU. Esta
cesión no conllevará, en ningún caso, contraprestación alguna por las Partes.
2. En tal caso, el CIBER correría con los gastos ocasionados por el mantenimiento
de sus aparatos y equipos en aquello que no cubriesen los ingresos de la Unidad. Dichos
gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien
los mismos no superarán el importe total de 3000 euros al año.

cve: BOE-A-2021-17341
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