III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-17341)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 10 de Nanbiosis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129476
XIII. Que, con el fin de adecuar el Convenio citado en el párrafo anterior a la nueva
normativa vigente en materia de convenios, las partes deciden formalizar el presente
Convenio.
III.
Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la
investigación y están de acuerdo en regular, de forma específica, las condiciones de
funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta, referida en los
Exponendos VIII y XI.
En vista de todo lo anterior, las Partes firman el presente Convenio, que se regirá por
la buena fe y diligencia en sus actuaciones y por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es dar continuidad y regular, de forma específica, las
condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta
descrita en la cláusula siguiente, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del
equipamiento que la integra al personal investigador de la UPV/EHU y de los grupos que
componen el CIBER-BBN, así como de otras instituciones públicas y empresas, de
acuerdo con las tarifas establecidas en la página web de Nanbiosis www.Nanbiosis.es.
Las terceras personas a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la
consideración de parte del Convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del
mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del Convenio.
Segunda.
Obligaciones de ambas partes:
1. El CIBER y la UPV/EHU se comprometen a mantener la Plataforma de
Formulación de medicamentos, que constituye la Unidad 10 de la ICTS Nanbiosis,
ubicada en la Facultad de Farmacia del Campus de Vitoria, bajo la coordinación del
Grupo NanoBioCel,. Esta plataforma se ocupa de determinar experimentalmente todas
las variables necesarias para desarrollar una formulación óptima e instrucciones de
trabajo para preparar productos farmacéuticos finales y estará integrada por los equipos
y aparatos indicados en la página web de Nanbiosis, que en el momento de la firma de
este Convenio son los equipos y aparatos de los anexos 1 de este Convenio, (en
adelante, la Unidad o la Plataforma).
2. El CIBER y la UPV/EHU se comprometen a permitir el uso de los aparatos y
equipos de la Plataforma al personal investigador de la UPV/EHU de los grupos que
integran el CIBER-BBN, de acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de
Nanbiosis y siempre con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de
utilización de equipos de la UPV/EHU.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte del CIBER y de la UPV/EHU a la
Unidad se acordará en la Comisión de Seguimiento de este Convenio y deberá contar
con la previa aprobación de Comité de Coordinación de Nanbiosis, órgano que se
ocupará informar al Ministerio de Ciencia e Innovación y de actualizar la página web de
Nanbiosis. Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en
marcha por parte del proveedor habrá un responsable de la UPV/EHU que supervisará el
proceso y velará por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa
suministradora.
cve: BOE-A-2021-17341
Verificable en https://www.boe.es
A)
Obligaciones de las partes.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129476
XIII. Que, con el fin de adecuar el Convenio citado en el párrafo anterior a la nueva
normativa vigente en materia de convenios, las partes deciden formalizar el presente
Convenio.
III.
Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la
investigación y están de acuerdo en regular, de forma específica, las condiciones de
funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta, referida en los
Exponendos VIII y XI.
En vista de todo lo anterior, las Partes firman el presente Convenio, que se regirá por
la buena fe y diligencia en sus actuaciones y por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es dar continuidad y regular, de forma específica, las
condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta
descrita en la cláusula siguiente, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del
equipamiento que la integra al personal investigador de la UPV/EHU y de los grupos que
componen el CIBER-BBN, así como de otras instituciones públicas y empresas, de
acuerdo con las tarifas establecidas en la página web de Nanbiosis www.Nanbiosis.es.
Las terceras personas a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la
consideración de parte del Convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del
mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del Convenio.
Segunda.
Obligaciones de ambas partes:
1. El CIBER y la UPV/EHU se comprometen a mantener la Plataforma de
Formulación de medicamentos, que constituye la Unidad 10 de la ICTS Nanbiosis,
ubicada en la Facultad de Farmacia del Campus de Vitoria, bajo la coordinación del
Grupo NanoBioCel,. Esta plataforma se ocupa de determinar experimentalmente todas
las variables necesarias para desarrollar una formulación óptima e instrucciones de
trabajo para preparar productos farmacéuticos finales y estará integrada por los equipos
y aparatos indicados en la página web de Nanbiosis, que en el momento de la firma de
este Convenio son los equipos y aparatos de los anexos 1 de este Convenio, (en
adelante, la Unidad o la Plataforma).
2. El CIBER y la UPV/EHU se comprometen a permitir el uso de los aparatos y
equipos de la Plataforma al personal investigador de la UPV/EHU de los grupos que
integran el CIBER-BBN, de acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de
Nanbiosis y siempre con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de
utilización de equipos de la UPV/EHU.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte del CIBER y de la UPV/EHU a la
Unidad se acordará en la Comisión de Seguimiento de este Convenio y deberá contar
con la previa aprobación de Comité de Coordinación de Nanbiosis, órgano que se
ocupará informar al Ministerio de Ciencia e Innovación y de actualizar la página web de
Nanbiosis. Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en
marcha por parte del proveedor habrá un responsable de la UPV/EHU que supervisará el
proceso y velará por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa
suministradora.
cve: BOE-A-2021-17341
Verificable en https://www.boe.es
A)
Obligaciones de las partes.