III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-17341)
Resolución de 14 de octubre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 10 de Nanbiosis.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 25 de octubre de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 129479

Comisión de seguimiento.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)

En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue, que actuara como presidente.
– La Coordinadora de Nanbiosis o persona en quien delegue.
B)

En representación de la UPV/EHU,

– El Director de desarrollo científico y social, o persona en quien delegue, que
actuará como secretario.
– El Director Científico de la Plataforma o persona en quien el delegue.
La Comisión de Seguimiento del Convenio celebrará, al menos, una reunión anual a
fin de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-Nanbiosis, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación de
equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las medidas
oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de conformidad con lo
previsto en el Convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
Convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Acuerdos anteriores.
El presente Convenio contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han llegado
las partes y prevalece sobre cualquier negociación, entendimiento, Convenio verbal o escrito,
que se contradiga con lo plasmado en el presente Convenio, que las partes hayan pactado
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
Séptima. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de cuatro años,
pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su
vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del
conjunto de las prórrogas del Convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al
de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada
Ley. Así mismo, el Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo. Dicha modificación se tramitará cumpliendo los trámites que en el
momento de realizarse fueren preceptivos para las partes.

cve: BOE-A-2021-17341
Verificable en https://www.boe.es

Octava.
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del Boletín Oficial del Estado en 30 segundos

Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.

Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.