III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-17344)
Resolución de 13 de octubre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de enfermedades hepáticas y digestivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129497
Octava. Eficacia, prórroga y modificación.
El presente Convenio resultará eficaz el 19 de octubre de 2021, siempre que para
dicha fecha se haya cumplido el requisito exigido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de inscribirse en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal.
Si a fecha de 19 de octubre de 2021, el Convenio no hubiera podido inscribirse aún
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, el Convenio resultará eficaz en el momento en que se inscriba en el
citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el Convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La vigencia inicial del Convenio será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente
de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su
caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las
prórrogas del Convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia
inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada Ley.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
– La resolución basada en el incumplimiento de alguna de las partes,
estableciéndose un preaviso de diez días para que la parte incumplidora pueda subsanar
el incumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo acordara
la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la Comisión de
seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y
ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Undécima. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-17344
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 129497
Octava. Eficacia, prórroga y modificación.
El presente Convenio resultará eficaz el 19 de octubre de 2021, siempre que para
dicha fecha se haya cumplido el requisito exigido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de inscribirse en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal.
Si a fecha de 19 de octubre de 2021, el Convenio no hubiera podido inscribirse aún
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, el Convenio resultará eficaz en el momento en que se inscriba en el
citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el Convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La vigencia inicial del Convenio será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente
de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su
caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las
prórrogas del Convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia
inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada Ley.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Novena.
Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
– La resolución basada en el incumplimiento de alguna de las partes,
estableciéndose un preaviso de diez días para que la parte incumplidora pueda subsanar
el incumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo acordara
la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la Comisión de
seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y
ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Undécima. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-17344
Verificable en https://www.boe.es
Décima.