III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-17344)
Resolución de 13 de octubre de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de enfermedades hepáticas y digestivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 129496
Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.
La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la
siguiente:
A.
En representación del CIBER:
– El Gerente del CIBER, que ostentará la Presidencia o persona en quien delegue.
– La responsable de Convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador Principal del área temática de enfermedades hepáticas y
digestivas del CIBER o persona en quien delegue.
B.
En representación de la FIBHGM:
– El Director de la FIBHGM o persona en quien delegue.
– El Director Científico de la FIBHGM o persona en quien delegue.
– El Gestor de proyecto de la FIBHGM correspondiente al grupo de investigación
«Fisiopatología e historia natural de las enfermedades hepáticas y gastroenterológicas»,
o persona en quien el delegue.
La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del
cargo que se ocupe de la oportuna sustitución.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
Convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.
Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula quinta de este Convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y
desarrollo.
2. El presente Convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera, a
partir de la entrada en vigor de este Convenio.
4. La FIBHGM presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio
presupuestario inmediatamente posterior al pago de cada anualidad, una certificación
conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del
Programa, detallados en la cláusula segunda de este Convenio.
5. La FIBHGM deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las
Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a
disposición del CIBER, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de
cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Cotitularidad y publicación de los estudios.
Los derechos de propiedad intelectual que puedan resultar del desarrollo de este
Convenio se repartirán entre las partes en la siguiente proporción: FIBHGM 50 % y
CIBER 50 %.
Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este Convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
cve: BOE-A-2021-17344
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 129496
Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.
La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la
siguiente:
A.
En representación del CIBER:
– El Gerente del CIBER, que ostentará la Presidencia o persona en quien delegue.
– La responsable de Convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador Principal del área temática de enfermedades hepáticas y
digestivas del CIBER o persona en quien delegue.
B.
En representación de la FIBHGM:
– El Director de la FIBHGM o persona en quien delegue.
– El Director Científico de la FIBHGM o persona en quien delegue.
– El Gestor de proyecto de la FIBHGM correspondiente al grupo de investigación
«Fisiopatología e historia natural de las enfermedades hepáticas y gastroenterológicas»,
o persona en quien el delegue.
La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del
cargo que se ocupe de la oportuna sustitución.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del
Convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta.
Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula quinta de este Convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y
desarrollo.
2. El presente Convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera, a
partir de la entrada en vigor de este Convenio.
4. La FIBHGM presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio
presupuestario inmediatamente posterior al pago de cada anualidad, una certificación
conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del
Programa, detallados en la cláusula segunda de este Convenio.
5. La FIBHGM deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las
Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a
disposición del CIBER, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de
cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Cotitularidad y publicación de los estudios.
Los derechos de propiedad intelectual que puedan resultar del desarrollo de este
Convenio se repartirán entre las partes en la siguiente proporción: FIBHGM 50 % y
CIBER 50 %.
Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este Convenio deben explicitar el
origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación
diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
cve: BOE-A-2021-17344
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.