I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Seguridad informática. Organización. (BOE-A-2021-17277)
Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica la Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial para la Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129055
actuaciones realizadas en esta materia tanto a nivel nacional como con los países de
nuestro entorno, en particular, dentro de la Unión Europea.
Por último, la reciente entrada en vigor del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que entre otros, persigue el
principio de proporcionalidad, para que las medidas de seguridad y garantías que se
exijan sean adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y
actuaciones electrónicos.
Además, este Ministerio ha elaborado el Plan de Acción Departamental para la
Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en
cumplimiento de lo previsto en el Capítulo IV del Real Decreto 806/2014 de 19 de
septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos. Adicionalmente, se han establecido nuevos procedimientos para
reforzar la ciberseguridad en todo el Departamento.
Con el fin de adoptar la regulación existente a los cambios anteriormente descritos,
se motiva la necesidad de establecer una PSI acorde a la situación actual.
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los
principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento óptimo para garantizar
una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita una
adecuada protección de la información dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues
no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a
los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, y se ha debatido en el seno de la Comisión
Permanente de la Comisión Ministerial para la Administración Digital, permitiendo una
gestión más eficiente de los recursos públicos y no contempla cargas.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, y por
la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.
En virtud de lo anterior y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.
Misión del departamento.
Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de
conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de
acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y
la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular
atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y
cve: BOE-A-2021-17277
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituye el objeto de esta orden el establecer la Política de Seguridad de la
Información (en lo sucesivo, PSI) en el ámbito de la administración digital del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como del marco normativo y
organizativo de la misma.
2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y
directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, incluidos
los organismos adscritos al mismo que no tengan establecida su propia política de
seguridad.
3. La PSI será aplicable a todos los activos empleados por el Departamento.
4. Se excluye del ámbito de esta orden las materias clasificadas, que se regirán por
su propia política del manejo de la Información Clasificada.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129055
actuaciones realizadas en esta materia tanto a nivel nacional como con los países de
nuestro entorno, en particular, dentro de la Unión Europea.
Por último, la reciente entrada en vigor del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que entre otros, persigue el
principio de proporcionalidad, para que las medidas de seguridad y garantías que se
exijan sean adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y
actuaciones electrónicos.
Además, este Ministerio ha elaborado el Plan de Acción Departamental para la
Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en
cumplimiento de lo previsto en el Capítulo IV del Real Decreto 806/2014 de 19 de
septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos. Adicionalmente, se han establecido nuevos procedimientos para
reforzar la ciberseguridad en todo el Departamento.
Con el fin de adoptar la regulación existente a los cambios anteriormente descritos,
se motiva la necesidad de establecer una PSI acorde a la situación actual.
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los
principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento óptimo para garantizar
una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita una
adecuada protección de la información dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues
no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a
los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, y se ha debatido en el seno de la Comisión
Permanente de la Comisión Ministerial para la Administración Digital, permitiendo una
gestión más eficiente de los recursos públicos y no contempla cargas.
Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, y por
la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.
En virtud de lo anterior y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.
Misión del departamento.
Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de
conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de
acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y
la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con singular
atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y
cve: BOE-A-2021-17277
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituye el objeto de esta orden el establecer la Política de Seguridad de la
Información (en lo sucesivo, PSI) en el ámbito de la administración digital del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como del marco normativo y
organizativo de la misma.
2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y
directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, incluidos
los organismos adscritos al mismo que no tengan establecida su propia política de
seguridad.
3. La PSI será aplicable a todos los activos empleados por el Departamento.
4. Se excluye del ámbito de esta orden las materias clasificadas, que se regirán por
su propia política del manejo de la Información Clasificada.