I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Seguridad informática. Organización. (BOE-A-2021-17277)
Orden AUC/1147/2021, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica la Orden AEC/1372/2016, de 19 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial para la Administración Digital del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129056
supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus
respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y
científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la
propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la
cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y
preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
Artículo 3.
Marco legal y regulatorio de la seguridad de la información. .
El marco normativo en que se desarrollan las actividades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el ámbito de la prestación de los servicios
electrónicos a los ciudadanos, sin perjuicio de la legislación específica, se compone de
los siguientes textos normativos:
1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
5. Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y
sistemas de información.
6. Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones.
7. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
8. Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
9. Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decretoley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
10. Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo.
11. Orden PCI/487/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia Nacional
de Ciberseguridad 2019, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional.
Del mismo modo, forman parte del marco regulatorio la norma por la que se
desarrolle la estructura orgánica básica del Departamento, las normas aplicables a la
Administración Digital del Departamento, las normas aplicables en materia de protección
de datos y cualquier norma de ciberseguridad que resulte de aplicación.
Artículo 4.
Principios básicos.
Los principios básicos son directrices fundamentales de seguridad que han de
tenerse siempre presentes en cualquier actividad relacionada con el uso de los activos
de información. Se establecen los siguientes:
a) Alcance estratégico: La seguridad de la información debe contar con el
compromiso y apoyo de todos los niveles directivos de forma que pueda estar
coordinada e integrada con el resto de iniciativas estratégicas del Departamento para
conformar un todo coherente y eficaz.
cve: BOE-A-2021-17277
Verificable en https://www.boe.es
1.
Principios de la seguridad de la información.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129056
supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus
respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y
científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la
propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la
cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y
preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
Artículo 3.
Marco legal y regulatorio de la seguridad de la información. .
El marco normativo en que se desarrollan las actividades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el ámbito de la prestación de los servicios
electrónicos a los ciudadanos, sin perjuicio de la legislación específica, se compone de
los siguientes textos normativos:
1. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
5. Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y
sistemas de información.
6. Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones.
7. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
8. Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
9. Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decretoley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
10. Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo.
11. Orden PCI/487/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia Nacional
de Ciberseguridad 2019, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional.
Del mismo modo, forman parte del marco regulatorio la norma por la que se
desarrolle la estructura orgánica básica del Departamento, las normas aplicables a la
Administración Digital del Departamento, las normas aplicables en materia de protección
de datos y cualquier norma de ciberseguridad que resulte de aplicación.
Artículo 4.
Principios básicos.
Los principios básicos son directrices fundamentales de seguridad que han de
tenerse siempre presentes en cualquier actividad relacionada con el uso de los activos
de información. Se establecen los siguientes:
a) Alcance estratégico: La seguridad de la información debe contar con el
compromiso y apoyo de todos los niveles directivos de forma que pueda estar
coordinada e integrada con el resto de iniciativas estratégicas del Departamento para
conformar un todo coherente y eficaz.
cve: BOE-A-2021-17277
Verificable en https://www.boe.es
1.
Principios de la seguridad de la información.