I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Abogados y Procuradores de los Tribunales. Sociedades profesionales. Medidas económicas. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-17276)
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 129050

Administración de Justicia, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas
Armadas en su condición de licenciados en Derecho.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales.
Se introduce una nueva disposición adicional octava en la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de sociedades profesionales, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Régimen especial de la prestación de servicios
jurídicos integrales de defensa y representación.
1. Como excepción a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley, las sociedades
profesionales podrán ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la
abogacía y de la procura de los tribunales.
2. Los profesionales de la abogacía y la procura podrán ser socios y socias
profesionales de una sociedad profesional, debidamente inscrita en los Registros
de Sociedades Profesionales de las respectivas organizaciones colegiales, cuyo
objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa
y representación.
3. En el caso previsto en el apartado anterior no serán de aplicación las
prohibiciones por razón de incompatibilidad y su extensión a la sociedad y socios,
previstas respectivamente en el artículo 3, en el artículo 4.4 inciso primero y en el
artículo 9.1 párrafo segundo de esta Ley.
4. Los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista
en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación
contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de
las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para garantizar que los
profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados
puedan:
a) Adoptar las decisiones propias de cada una de las profesiones de forma
totalmente autónoma e independiente de la otra.
b) Cumplir con total independencia de criterio las reglas deontológicas que
cada profesión imponga y, en particular, los deberes de secreto profesional y
confidencialidad.
c) Separarse, en cualquier momento, de la llevanza del asunto cuando vean
comprometida su imparcialidad, articulando a través de los órganos de la sociedad
los mecanismos de detección y solución de cualquier conflicto de intereses, todo
ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que
se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decretoley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas
económicas de carácter temporal, que queda redactado como sigue:
«1. La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los
Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 75.000
euros.
El sistema arancelario que rija los derechos de los procuradores no podrá fijar
límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas
actuaciones profesionales realizadas.
Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá
superar el límite anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente

cve: BOE-A-2021-17276
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Núm. 255