I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Abogados y Procuradores de los Tribunales. Sociedades profesionales. Medidas económicas. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-17276)
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 25 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 129049

el Consejo General de la Abogacía y el Consejo General de los Colegios de
Procuradores.
3. Reglamentariamente se establecerá la composición de la comisión
evaluadora para el acceso al ejercicio profesional, que será única para los cursos
realizados en el territorio de una misma comunidad autónoma, asegurando la
participación en ella de representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de
Universidades, y de miembros designados a propuesta de la respectiva
comunidad autónoma. En todo caso, en la comisión evaluadora habrá miembros
designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española y un
miembro designado a propuesta del Consejo General de Procuradores. El número
de representantes designados a propuesta de cada ministerio, de la comunidad
autónoma, y del Consejo General de la Abogacía Española será el mismo.
4. Si el número de aspirantes así lo aconseja, podrá constituirse una única
comisión evaluadora para los cursos realizados en el territorio de varias
comunidades autónomas, señalándolo así en la convocatoria.
5. La evaluación para el acceso al ejercicio profesional tendrá contenido
único para todo el territorio español en cada convocatoria, sin perjuicio de las
previsiones anexas que deberán incluirse en las convocatorias realizadas en
territorios con lenguas cooficiales y Derecho propio. Reglamentariamente se
determinará el procedimiento por el cual el Ministerio de Justicia fijará el contenido
concreto de cada evaluación, con participación de las universidades organizadoras
de los cursos, del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General
de los Procuradores de los Tribunales y de los respectivos Consejos de análoga
naturaleza que pudieran existir en el ámbito autonómico.
6. Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán
establecer un número limitado de plazas.
7. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria,
lugares y forma de celebración de la evaluación, publicación y comunicación de
los resultados y demás requisitos necesarios para su realización. Asimismo, se
regularán el programa, que contemplará también materias relativas al Derecho
propio de las comunidades autónomas, y el sistema de evaluación.»
Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como

«Disposición adicional tercera.

Ejercicio profesional de los funcionarios públicos.

1. La actuación del personal al servicio del Estado, de los órganos
constitucionales, de las Administraciones Públicas o entidades públicas ante
juzgados y tribunales en el desempeño de las funciones propias del cargo se
regirá por lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y demás legislación aplicable, sin que en ningún caso le sea
exigible la obtención del título regulado en esta ley.
2. Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del
grupo A en su condición de licenciados en Derecho y desempeñen funciones de
asistencia letrada o asesoramiento jurídico estarán exceptuados de obtener el
título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura
a los efectos descritos en el artículo 1 de esta ley. También estarán exceptuados
quienes hayan ingresado en el cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en
alguno de los cuerpos de Letrados de las Asambleas legislativas autonómicas, en
la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el cuerpo de Letrados de la

cve: BOE-A-2021-17276
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Diez.
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