I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Abogados y Procuradores de los Tribunales. Sociedades profesionales. Medidas económicas. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-17276)
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129045
IV
El tercer eje de la reforma afecta al Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el
que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y
específicamente busca fijar un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los
derechos devengados por una persona profesional de la procura en un mismo asunto,
estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite
mínimo. De esta forma, se da cumplida respuesta a las exigencias de la Comisión
Europea en el procedimiento de infracción 2015/4062 sustituyendo el modelo vigente,
que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de
aranceles máximos cuyo desarrollo y concreción formará parte del real decreto que, en
su momento, habrá de reformar el actualmente vigente, Real Decreto 1373/2003, de 7 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los
tribunales.
V
De este modo, la presente Ley establece las reformas señaladas mediante tres
artículos en virtud de los cuales se modifican, respectivamente, la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010,
de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas
de carácter temporal.
El articulado se completa con tres disposiciones transitorias. La primera de ellas
prevé la aplicación de esta Ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la
misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de
Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan
en esta misma disposición. La segunda de ellas regula la situación de quienes se
encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el curso de
capacitación o pendiente de evaluación. La tercera y última regula los derechos
arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la
entrada en vigor de la Ley.
La Ley responde a las exigencias del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
puesto que se trata de la adecuación de la normativa nacional al Derecho de la
Unión Europea, tratándose en suma de una reforma necesaria, eficaz en tanto
cumplimenta los objetivos previstos en la norma a la que se adapta, y proporcionada
por cuanto se limita estrictamente a llevarlos a efecto, sin que se advierta por contra
otra alternativa posible.
Artículo primero. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a
las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales, se modifica como sigue:
Se modifica el Título, que queda redactado como sigue:
«Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la
Abogacía y la Procura.»
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
Objeto y finalidad de la Ley.
1. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título
profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura,
cve: BOE-A-2021-17276
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129045
IV
El tercer eje de la reforma afecta al Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el
que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y
específicamente busca fijar un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los
derechos devengados por una persona profesional de la procura en un mismo asunto,
estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite
mínimo. De esta forma, se da cumplida respuesta a las exigencias de la Comisión
Europea en el procedimiento de infracción 2015/4062 sustituyendo el modelo vigente,
que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de
aranceles máximos cuyo desarrollo y concreción formará parte del real decreto que, en
su momento, habrá de reformar el actualmente vigente, Real Decreto 1373/2003, de 7 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los
tribunales.
V
De este modo, la presente Ley establece las reformas señaladas mediante tres
artículos en virtud de los cuales se modifican, respectivamente, la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010,
de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas
de carácter temporal.
El articulado se completa con tres disposiciones transitorias. La primera de ellas
prevé la aplicación de esta Ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la
misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de
Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan
en esta misma disposición. La segunda de ellas regula la situación de quienes se
encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el curso de
capacitación o pendiente de evaluación. La tercera y última regula los derechos
arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la
entrada en vigor de la Ley.
La Ley responde a las exigencias del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
puesto que se trata de la adecuación de la normativa nacional al Derecho de la
Unión Europea, tratándose en suma de una reforma necesaria, eficaz en tanto
cumplimenta los objetivos previstos en la norma a la que se adapta, y proporcionada
por cuanto se limita estrictamente a llevarlos a efecto, sin que se advierta por contra
otra alternativa posible.
Artículo primero. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a
las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales, se modifica como sigue:
Se modifica el Título, que queda redactado como sigue:
«Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la
Abogacía y la Procura.»
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
Objeto y finalidad de la Ley.
1. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título
profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura,
cve: BOE-A-2021-17276
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