I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Abogados y Procuradores de los Tribunales. Sociedades profesionales. Medidas económicas. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-17276)
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129044
resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los
Tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía.
Para hacer posible lo anterior, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
estableciendo, en síntesis, el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura:
se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma
capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes
superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más
requisitos que la colegiación en el colegio profesional. De esta manera, se establece un
mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien
entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la
función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de
Justicia.
En este sentido, la reforma es coherente con el apartado 3 del artículo 23 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 542 y 543 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de los que resulta que continúa
siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las
profesiones de la abogacía y la procura.
III
Llegados a este punto y dentro también de la acomodación de la legislación española
a las exigencias del Derecho europeo se aborda la reforma de la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de sociedades profesionales, a fin de habilitar a las sociedades profesionales
multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y
prestar un servicio integral de defensa y representación. Esto es, se autoriza que
profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional
como excepción a lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias
actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por
norma legal. No obstante, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia del
ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del
ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, de acuerdo con la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo
objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y
representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas
deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para
garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus
patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier
asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.
Con esta reforma, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar
profesionales de la procura como socios y socias profesionales, al igual que las
sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la
abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones
propias. Se trata de una gran reforma que busca dinamizar un mercado saturado,
permitiendo ahorrar costes a los profesionales de la abogacía y de la procura, ofreciendo
en cambio una mayor flexibilidad en la organización de ambos colectivos, al tiempo que
preserva la función de cada uno de los profesionales de forma claramente diferenciada.
En definitiva, será posible demandar y ofrecer, mediante una única sociedad profesional,
los dos servicios que requiere la defensa en juicio de los derechos recibiendo una
atención integral sin merma alguna de la independencia de cada uno de los
profesionales que la componen.
cve: BOE-A-2021-17276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129044
resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los
Tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía.
Para hacer posible lo anterior, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
estableciendo, en síntesis, el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura:
se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma
capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes
superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más
requisitos que la colegiación en el colegio profesional. De esta manera, se establece un
mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien
entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la
función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de
Justicia.
En este sentido, la reforma es coherente con el apartado 3 del artículo 23 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 542 y 543 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de los que resulta que continúa
siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las
profesiones de la abogacía y la procura.
III
Llegados a este punto y dentro también de la acomodación de la legislación española
a las exigencias del Derecho europeo se aborda la reforma de la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de sociedades profesionales, a fin de habilitar a las sociedades profesionales
multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y
prestar un servicio integral de defensa y representación. Esto es, se autoriza que
profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional
como excepción a lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias
actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por
norma legal. No obstante, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia del
ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del
ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, de acuerdo con la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo
objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y
representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas
deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para
garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus
patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier
asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.
Con esta reforma, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar
profesionales de la procura como socios y socias profesionales, al igual que las
sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la
abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones
propias. Se trata de una gran reforma que busca dinamizar un mercado saturado,
permitiendo ahorrar costes a los profesionales de la abogacía y de la procura, ofreciendo
en cambio una mayor flexibilidad en la organización de ambos colectivos, al tiempo que
preserva la función de cada uno de los profesionales de forma claramente diferenciada.
En definitiva, será posible demandar y ofrecer, mediante una única sociedad profesional,
los dos servicios que requiere la defensa en juicio de los derechos recibiendo una
atención integral sin merma alguna de la independencia de cada uno de los
profesionales que la componen.
cve: BOE-A-2021-17276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255