I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Abogados y Procuradores de los Tribunales. Sociedades profesionales. Medidas económicas. Telecomunicaciones. (BOE-A-2021-17276)
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129043
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
17276
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30
de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de
los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se
amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter
temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
I
II
En primer lugar, la reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza,
permitiendo que también las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer
como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el
cve: BOE-A-2021-17276
Verificable en https://www.boe.es
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 8 de septiembre
de 2020, se aprobó el Plan Anual Normativo 2020, entre cuyas previsiones se incluye la
Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de la
abogacía y la procura, por la que se modifican la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el
acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de
marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de
carácter temporal.
La iniciativa busca dar una respuesta integral y coherente a las objeciones que la
Comisión Europea ha formulado respecto del modelo vigente en el procedimiento de
infracción 2015/4062 que se refieren a aspectos intensamente relacionados entre sí, aun
materializados en normas distintas, que atañen al acceso y a las condiciones del
ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura y señaladamente a la interacción
entre una y otra.
En lo sustancial, se trata de acomodar la legislación española a las previsiones del
Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que se concreta en esta Ley que incide
sobre tres ámbitos concretos de actuación. En primer lugar, el relativo a la existencia de
una reserva de actividad para el ejercicio de la procura. En segundo lugar, el de la
prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar, que puedan abarcar la procura
y la abogacía, y, finalmente, la modificación del sistema de aranceles.
Núm. 255
Lunes 25 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 129043
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
17276
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30
de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de
los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se
amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter
temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
PREÁMBULO
I
II
En primer lugar, la reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza,
permitiendo que también las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer
como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el
cve: BOE-A-2021-17276
Verificable en https://www.boe.es
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 8 de septiembre
de 2020, se aprobó el Plan Anual Normativo 2020, entre cuyas previsiones se incluye la
Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de la
abogacía y la procura, por la que se modifican la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el
acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de
marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de
carácter temporal.
La iniciativa busca dar una respuesta integral y coherente a las objeciones que la
Comisión Europea ha formulado respecto del modelo vigente en el procedimiento de
infracción 2015/4062 que se refieren a aspectos intensamente relacionados entre sí, aun
materializados en normas distintas, que atañen al acceso y a las condiciones del
ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura y señaladamente a la interacción
entre una y otra.
En lo sustancial, se trata de acomodar la legislación española a las previsiones del
Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que se concreta en esta Ley que incide
sobre tres ámbitos concretos de actuación. En primer lugar, el relativo a la existencia de
una reserva de actividad para el ejercicio de la procura. En segundo lugar, el de la
prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar, que puedan abarcar la procura
y la abogacía, y, finalmente, la modificación del sistema de aranceles.