III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17267)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, la Autoridad Portuaria de Alicante, la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SAU, y la Fundación de la Comunitat Valenciana "Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela", para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Alicante 2021 salida vuelta al mundo a vela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128963

4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
5. Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las
entidades que la integran.
Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá al Registro de la Conselleria de
Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital sita en Avenida Jean Claude
Combaldieu s/n Edificio Apoyo a la Producción número 2 (03008 Alicante).
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán
relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos a través de «Z-solicitud
general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de
Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital»: https://www.gva.es/es/inicio/
procedimientos?id_proc=20456&version=amp
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento, es decir, el día 15 de
enero de 2024.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra
las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el
contencioso-administrativo.
Octava. Funciones de la Presidencia.
Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.

cve: BOE-A-2021-17267
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Núm. 254