III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17267)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, la Autoridad Portuaria de Alicante, la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SAU, y la Fundación de la Comunitat Valenciana "Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela", para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Alicante 2021 salida vuelta al mundo a vela".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128964
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales
aplicables a los actos de la Comisión.
e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.
f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
g) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le
correspondan.
Novena. Sede y lugar de reunión.
La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en Alicante, Edificio de Apoyo a la
Producción número 2, Avenida Jean Claude Combaldieu s/n, sede de la Conselleria de
Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y las reuniones de la Comisión
Interadministrativa tendrán lugar en el mismo sitio, sin perjuicio de que puedan reunirse
en lugar distinto o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que faculta a la
Comisión Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos,
mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se
acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.
Décima.
Logos.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión
Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Duodécima.
Vigencia, modificación y extinción.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Posteriormente a esta inscripción el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
El presente Convenio se encontrará reflejado en el portal de transparencia de las
administraciones firmantes.
cve: BOE-A-2021-17267
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan
proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de
protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos
personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social.
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128964
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales
aplicables a los actos de la Comisión.
e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.
f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
g) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le
correspondan.
Novena. Sede y lugar de reunión.
La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en Alicante, Edificio de Apoyo a la
Producción número 2, Avenida Jean Claude Combaldieu s/n, sede de la Conselleria de
Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y las reuniones de la Comisión
Interadministrativa tendrán lugar en el mismo sitio, sin perjuicio de que puedan reunirse
en lugar distinto o incluso celebrar una reunión telemática de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que faculta a la
Comisión Interadministrativa para que adopte las decisiones por medios electrónicos,
mediante votación a través de dichos medios y sin sesión presencial cuando así se
acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.
Décima.
Logos.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión
Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Duodécima.
Vigencia, modificación y extinción.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Posteriormente a esta inscripción el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
El presente Convenio se encontrará reflejado en el portal de transparencia de las
administraciones firmantes.
cve: BOE-A-2021-17267
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan
proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de
protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos
personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada
una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social.