III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-17267)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, la Autoridad Portuaria de Alicante, la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SAU, y la Fundación de la Comunitat Valenciana "Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela", para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Alicante 2021 salida vuelta al mundo a vela".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 23 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128962

h) La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será ejercida por una
persona designada por la persona titular de la Conselleria de Innovación, Universidades,
Ciencia y Sociedad Digital.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes, para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en
función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración
alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia
a las reuniones de la Comisión.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Quinta.

Régimen Jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente
convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de
aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por
representaciones de distintas administraciones públicas.
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
tercera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.
2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» y su manual de uso, para el empleo, con
finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que
identifiquen al acontecimiento.
El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en
el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que
sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público»
aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de
Tributos, BOE de 2 de febrero.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.

cve: BOE-A-2021-17267
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión tendrá las siguientes funciones: