III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-17263)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128897
establecidas en los centros de educación de personas adultas no respondan a sus
necesidades.
El contenido de la oferta, su programación temporal y su ubicación espacial se
ajustarán a las necesidades específicas de sus destinatarios y será impartida por
titulados de Grado en Magisterio o titulación equivalente. El coordinador informará
periódicamente a la Comisión de seguimiento sobre los colectivos beneficiarios de este
plan justificándose su inclusión en el mismo por la inadecuación a la oferta de
alfabetización ofrecida en centros de educación de personas adultas.
b) El Plan de alfabetización e inmersión lingüística a menores: irá dirigido al
alumnado de escolarización tardía en el sistema educativo español. Asimismo, se
detallará el número de alumnos inscritos y el de los que lo siguen con aprovechamiento.
Esta información se incluirá en la memoria general.
Dentro de las actuaciones se recoge la atención a los menores extranjeros no
acompañados para los que se programarán actuaciones dirigidas a atender las
necesidades específicas de estos adolescentes en el aspecto educativo siguiendo el
protocolo de inmersión lingüística, refuerzo tutorial y adaptación al currículum diseñado
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Igualmente se recoge el refuerzo
educativo a los niños y niñas del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes.
Se reforzarán las propuestas pedagógicas diseñadas para la adquisición del español
como lengua extranjera con el objetivo de lograr la inclusión y la plena integración de
estos niños y niñas en sus grupos de iguales en los centros a los que estén adscritos.
B.2) Programa de iniciación profesional y educativa.
Para favorecer la inserción educativa y profesional de personas adultas jóvenes que
abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, se incluirán «Programas de
iniciación profesional y educativa», consistentes en la impartición de talleres
profesionales, organizados en programas que incluyan el conocimiento de determinados
campos o sectores profesionales y la adquisición de competencias básicas, así como la
iniciación en un área profesional y adquisición de competencias profesionales,
personales, sociales y de carácter transversal necesarias para la inserción laboral o la
continuidad en la formación.
Los talleres profesionales irán dirigidos, preferentemente, a adquirir al menos un
certificado de profesionalidad (Nivel 1) y a la adquisición de competencias claves que
permitan al alumno el acceso a certificados de profesionalidad de Nivel 2, recogidos en
el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, para jóvenes mayores de dieciséis años y menores de
veinticuatro que hayan abandonado el sistema educativo sin haber adquirido ninguna
titulación y con notorias dificultades de adaptación al medio escolar y/o laboral y que, por
ello, se encuentren en grave riesgo de exclusión social, así como a aquellos jóvenes
que, con independencia de las circunstancias que concurran, necesiten una inmediata
incorporación al mundo laboral o la reincorporación al sistema educativo y no dispongan
de las competencias básicas necesarias.
Las propuestas que se presenten, hasta cubrir el máximo estipulado en el presente
convenio en la partida correspondiente, deberán incluir los objetivos del taller profesional,
la formación que se incluye expresada en resultados de aprendizaje, criterios de
evaluación y contenidos, así como los principios metodológicos adaptados a las
circunstancias de las personas beneficiarias.
Los talleres profesionales, que gestionará y desarrollará la Ciudad de Melilla, podrán
organizarse preferentemente en los campos siguientes:
Hostelería y Turismo.
Informática y Comunicaciones.
Electricidad y Electrónica.
cve: BOE-A-2021-17263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128897
establecidas en los centros de educación de personas adultas no respondan a sus
necesidades.
El contenido de la oferta, su programación temporal y su ubicación espacial se
ajustarán a las necesidades específicas de sus destinatarios y será impartida por
titulados de Grado en Magisterio o titulación equivalente. El coordinador informará
periódicamente a la Comisión de seguimiento sobre los colectivos beneficiarios de este
plan justificándose su inclusión en el mismo por la inadecuación a la oferta de
alfabetización ofrecida en centros de educación de personas adultas.
b) El Plan de alfabetización e inmersión lingüística a menores: irá dirigido al
alumnado de escolarización tardía en el sistema educativo español. Asimismo, se
detallará el número de alumnos inscritos y el de los que lo siguen con aprovechamiento.
Esta información se incluirá en la memoria general.
Dentro de las actuaciones se recoge la atención a los menores extranjeros no
acompañados para los que se programarán actuaciones dirigidas a atender las
necesidades específicas de estos adolescentes en el aspecto educativo siguiendo el
protocolo de inmersión lingüística, refuerzo tutorial y adaptación al currículum diseñado
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Igualmente se recoge el refuerzo
educativo a los niños y niñas del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes.
Se reforzarán las propuestas pedagógicas diseñadas para la adquisición del español
como lengua extranjera con el objetivo de lograr la inclusión y la plena integración de
estos niños y niñas en sus grupos de iguales en los centros a los que estén adscritos.
B.2) Programa de iniciación profesional y educativa.
Para favorecer la inserción educativa y profesional de personas adultas jóvenes que
abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, se incluirán «Programas de
iniciación profesional y educativa», consistentes en la impartición de talleres
profesionales, organizados en programas que incluyan el conocimiento de determinados
campos o sectores profesionales y la adquisición de competencias básicas, así como la
iniciación en un área profesional y adquisición de competencias profesionales,
personales, sociales y de carácter transversal necesarias para la inserción laboral o la
continuidad en la formación.
Los talleres profesionales irán dirigidos, preferentemente, a adquirir al menos un
certificado de profesionalidad (Nivel 1) y a la adquisición de competencias claves que
permitan al alumno el acceso a certificados de profesionalidad de Nivel 2, recogidos en
el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, para jóvenes mayores de dieciséis años y menores de
veinticuatro que hayan abandonado el sistema educativo sin haber adquirido ninguna
titulación y con notorias dificultades de adaptación al medio escolar y/o laboral y que, por
ello, se encuentren en grave riesgo de exclusión social, así como a aquellos jóvenes
que, con independencia de las circunstancias que concurran, necesiten una inmediata
incorporación al mundo laboral o la reincorporación al sistema educativo y no dispongan
de las competencias básicas necesarias.
Las propuestas que se presenten, hasta cubrir el máximo estipulado en el presente
convenio en la partida correspondiente, deberán incluir los objetivos del taller profesional,
la formación que se incluye expresada en resultados de aprendizaje, criterios de
evaluación y contenidos, así como los principios metodológicos adaptados a las
circunstancias de las personas beneficiarias.
Los talleres profesionales, que gestionará y desarrollará la Ciudad de Melilla, podrán
organizarse preferentemente en los campos siguientes:
Hostelería y Turismo.
Informática y Comunicaciones.
Electricidad y Electrónica.
cve: BOE-A-2021-17263
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 254