III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-17263)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 23 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128904

Octava. Coordinación.
A)

Coordinador/a del convenio.

Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los programas que se
desarrollan al amparo del presente convenio, la Ciudad de Melilla designará al
Coordinador del convenio y le dotará de los apoyos materiales y administrativos
necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:
1. Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo de la
misma ante la Comisión de seguimiento.
2. Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando en la medida
de lo posible a todas sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme.
3. Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las actuaciones,
manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.
4. Disponer cambios de centro de trabajo del personal adscrito al convenio, en
función de las necesidades existentes, que serán informados y ratificados por la
Comisión de Seguimiento.
5. Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la
elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.
6. Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su
supervisión, a la Comisión de seguimiento.
B) Informes de la coordinación del convenio.
Dichos informes abarcarán al menos los siguientes aspectos por cada actuación:
1. Objetivos, actividades y temporalización.
2. Personal encargado de su ejecución, número, perfil profesional y horas de
dedicación.
3. Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.
4. Ejecución de los programas contenidos en el presente convenio, especificando la
dotación de recursos materiales y la distribución de los mismos.
5. Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.
6. Información de aquellas circunstancias que pudieran ser objeto de
responsabilidad disciplinaria por parte del personal adscrito a este convenio.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público. Posteriormente será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», y de manera potestativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla».
El convenio permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo previsto en el
artículo 49 h, regla 2.ª de la citada Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
B)

Modificación.

Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.

cve: BOE-A-2021-17263
Verificable en https://www.boe.es

A)

Vigencia, modificación y extinción.