III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-17263)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 23 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128905

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio deberá formalizarse por las
partes mediante la firma de una adenda al mismo.
C)

Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que podrán continuarse
hasta su finalización dentro de un plazo improrrogable fijado por las partes si así lo
estima conveniente la comisión de vigilancia, control y seguimiento del convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Décima. Naturaleza.

Undécima.

Publicidad.

En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las
actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio se consignará con carácter
obligatorio el epígrafe «Programa o actuación cofinanciada entre el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla», así como los
correspondientes logotipos institucionales.

cve: BOE-A-2021-17263
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes a través de la Comisión de seguimiento resolverán de mutuo acuerdo
cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse
durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y
Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y
funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de
acuerdo a las mismas.