III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-17263)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2021.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128903
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
A.2) Funciones.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
1. Proponer los criterios y participar, en la medida de lo posible, en el proceso de
selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las
actuaciones formativas previstas.
2. Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las
finalidades de las actuaciones formativas.
3. Elaborar el plan de actuaciones.
4. Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las
actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las
mismas.
5. Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las
mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.
6. Vigilar el control de la ejecución del convenio.
7. Determinar cambios en función de las necesidades reales de los compromisos
adquiridos
8. Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse.
B) Subcomisión técnica.
La comisión de seguimiento podrá acordar la creación de una subcomisión técnica,
con el fin de agilizar y facilitar la ejecución y cumplimiento de lo recogido en el presente
de convenio.
La subcomisión técnica será la encargada de llevar a efecto los acuerdos o medidas
que se adopten en el seno de la Comisión de Seguimiento, atendiéndose a los criterios
de ésta, y a la que rendirá cuentas de sus actuaciones.
La subcomisión Técnica estará compuesta por:
1. La persona que ostente la jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Una persona representante del Servicio de Inspección Educativa.
3. La persona encargada de la coordinación del convenio designada por la Ciudad
de Melilla.
4. Una persona representante de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
Memoria General de actividades.
Para la acreditación de los programas y actuaciones previstas en este convenio, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla deberá
elaborar una Memoria General sobre las actividades desarrolladas al final de la vigencia
del convenio y el cumplimiento de los objetivos de las mismas. En ella se incluirá soporte
documental de las actuaciones realizadas que permita verificar que los gastos han sido
realizados.
Dicha Memoria General deberá ser remitida a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas, así como a la Dirección Provincial del Departamento, en un
plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del ejercicio económico.
Por su parte, la Dirección Provincial deberá remitir en el mismo plazo, a dicha
Subdirección General, un informe sobre el seguimiento de las actuaciones llevadas a
cabo por la Ciudad de Melilla en el desarrollo del presente convenio.
Dicha Memoria General podrá ser la referencia para poder implantar el convenio del
año siguiente.
cve: BOE-A-2021-17263
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 254
Sábado 23 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128903
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
A.2) Funciones.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
1. Proponer los criterios y participar, en la medida de lo posible, en el proceso de
selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las
actuaciones formativas previstas.
2. Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las
finalidades de las actuaciones formativas.
3. Elaborar el plan de actuaciones.
4. Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las
actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las
mismas.
5. Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las
mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.
6. Vigilar el control de la ejecución del convenio.
7. Determinar cambios en función de las necesidades reales de los compromisos
adquiridos
8. Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran
derivarse.
B) Subcomisión técnica.
La comisión de seguimiento podrá acordar la creación de una subcomisión técnica,
con el fin de agilizar y facilitar la ejecución y cumplimiento de lo recogido en el presente
de convenio.
La subcomisión técnica será la encargada de llevar a efecto los acuerdos o medidas
que se adopten en el seno de la Comisión de Seguimiento, atendiéndose a los criterios
de ésta, y a la que rendirá cuentas de sus actuaciones.
La subcomisión Técnica estará compuesta por:
1. La persona que ostente la jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Una persona representante del Servicio de Inspección Educativa.
3. La persona encargada de la coordinación del convenio designada por la Ciudad
de Melilla.
4. Una persona representante de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad.
Memoria General de actividades.
Para la acreditación de los programas y actuaciones previstas en este convenio, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla deberá
elaborar una Memoria General sobre las actividades desarrolladas al final de la vigencia
del convenio y el cumplimiento de los objetivos de las mismas. En ella se incluirá soporte
documental de las actuaciones realizadas que permita verificar que los gastos han sido
realizados.
Dicha Memoria General deberá ser remitida a la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas, así como a la Dirección Provincial del Departamento, en un
plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del ejercicio económico.
Por su parte, la Dirección Provincial deberá remitir en el mismo plazo, a dicha
Subdirección General, un informe sobre el seguimiento de las actuaciones llevadas a
cabo por la Ciudad de Melilla en el desarrollo del presente convenio.
Dicha Memoria General podrá ser la referencia para poder implantar el convenio del
año siguiente.
cve: BOE-A-2021-17263
Verificable en https://www.boe.es
C)