III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-17263)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 23 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128902

03/32003/13100, y 03/32005/13100 de los Presupuestos de la Ciudad de Melilla
para 2021, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de
Melilla se formalizará con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones
previstas en la cláusula segunda y no podrá ser superior a los gastos derivados de la
ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería de Educación Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla en
el plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones que resulten de la puesta
en marcha del presente convenio, deberá aportar la siguiente documentación:
Certificado de control de fondos.
Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención.
Una Memoria general de actividades, según lo descrito en el Apartado A) de la
Cláusula Séptima.
Certificación expedida por los servicios competentes de haber sido anotado en su
contabilidad el importe correspondiente.
La Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de los fondos recibidos que
asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos, en aplicación de
la 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Seguimiento.
A)

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente convenio se creará
una Comisión de seguimiento.
A.1)

Composición.

1. El Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que
actuará como presidente.
2. Un representante de la Delegación de Gobierno.
3. La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de
Melilla, o persona en quien delegue.
4. El Director General de Educación e Igualdad de la Ciudad de Melilla.
5. Un representante de la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
6. Un representante de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la
Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
7. Un representante del Servicio de Inspección Educativa.
8. Dos técnicos de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la
Ciudad de Melilla. Uno de ellos será el Coordinador del convenio.
9. Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, que actuará como secretario.
10. La persona que ostente la jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que realizará
funciones de secretaría de la Comisión.
Para conformar las Comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada
en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2021-17263
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez por trimestre y siempre que
se considere necesario a instancia de una de las partes, y tendrá la siguiente
composición: