III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-17213)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se crean programas bilingües en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental a partir del curso 2021/2022 en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Noveno.
Sec. III. Pág. 128607
Revocación de autorización de programas bilingües.
1. La Dirección Provincial podrá revocar la autorización concedida a los centros,
previo informe del Servicio de Inspección de Educación, cuando se detecten anomalías
en el desarrollo del programa que desvirtúen de forma grave las condiciones en las que
fue autorizado, o incumplimiento reiterado de la normativa vigente durante, al menos,
dos cursos escolares consecutivos.
2. En ambos supuestos, desde la administración se tomarán las medidas
necesarias para garantizar que el alumnado finalice las enseñanzas bilingües que haya
comenzado en esta modalidad.
3. La resolución de revocación surtirá efectos a partir del curso siguiente a la fecha
de la misma.
Décimo. Competencia lingüística de los docentes. Formación metodológica.
1. Los módulos profesionales autorizados en modalidad bilingüe serán impartidos
por docentes que acrediten un nivel de competencia lingüístico de B2 o superior de
acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. A través de un plan de formación específico en lenguas extranjeras se
desarrollará un itinerario adecuado a los docentes participantes en estos programas
dirigido a fomentar la mejora de sus destrezas lingüísticas y metodológicas.
Undécimo.
Funciones del profesorado que imparte módulos profesionales bilingües.
El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera dentro de un
programa bilingüe experimental realizará las siguientes funciones:
a) Impartir el módulo profesional correspondiente en modalidad bilingüe, utilizando
las metodologías adecuadas para este tipo de enseñanzas.
b) Coordinarse con el profesorado de la lengua extranjera que imparte docencia al
alumnado del programa.
c) Colaborar en la evaluación del programa y la elaboración memoria anual a que
se hace referencia en el apartado decimosexto de esta resolución.
d) Integrar en las programaciones didácticas los aspectos relevantes relacionados
con la docencia en lengua extranjera.
e) Elaborar, en coordinación con el resto del profesorado, materiales curriculares
específicos de su módulo profesional.
f) Colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares
relacionadas con el programa.
Duodécimo. Asignación horaria al profesorado que imparte módulos profesionales
bilingües.
El profesorado que imparta módulos profesionales bilingües dispondrá en su horario
de tres periodos lectivos que serán destinados a la coordinación y a la preparación de
materiales, talleres y prácticas.
1. La evaluación de los módulos profesionales bilingües se realizará considerando
la consecución de los resultados de aprendizaje previstos en la normativa vigente.
2. Para el desarrollo de la evaluación de los módulos profesionales, se utilizarán
instrumentos y procedimientos específicos recomendados para la evaluación en la
modalidad bilingüe. Estos aspectos se incluirán en las programaciones didácticas
correspondientes.
3. Tanto los materiales utilizados en el aula como los instrumentos de evaluación se
elaborarán, con carácter general, en la lengua propia del programa.
cve: BOE-A-2021-17213
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero. Evaluación de los módulos profesionales bilingües.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Noveno.
Sec. III. Pág. 128607
Revocación de autorización de programas bilingües.
1. La Dirección Provincial podrá revocar la autorización concedida a los centros,
previo informe del Servicio de Inspección de Educación, cuando se detecten anomalías
en el desarrollo del programa que desvirtúen de forma grave las condiciones en las que
fue autorizado, o incumplimiento reiterado de la normativa vigente durante, al menos,
dos cursos escolares consecutivos.
2. En ambos supuestos, desde la administración se tomarán las medidas
necesarias para garantizar que el alumnado finalice las enseñanzas bilingües que haya
comenzado en esta modalidad.
3. La resolución de revocación surtirá efectos a partir del curso siguiente a la fecha
de la misma.
Décimo. Competencia lingüística de los docentes. Formación metodológica.
1. Los módulos profesionales autorizados en modalidad bilingüe serán impartidos
por docentes que acrediten un nivel de competencia lingüístico de B2 o superior de
acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. A través de un plan de formación específico en lenguas extranjeras se
desarrollará un itinerario adecuado a los docentes participantes en estos programas
dirigido a fomentar la mejora de sus destrezas lingüísticas y metodológicas.
Undécimo.
Funciones del profesorado que imparte módulos profesionales bilingües.
El profesorado que imparta módulos profesionales en lengua extranjera dentro de un
programa bilingüe experimental realizará las siguientes funciones:
a) Impartir el módulo profesional correspondiente en modalidad bilingüe, utilizando
las metodologías adecuadas para este tipo de enseñanzas.
b) Coordinarse con el profesorado de la lengua extranjera que imparte docencia al
alumnado del programa.
c) Colaborar en la evaluación del programa y la elaboración memoria anual a que
se hace referencia en el apartado decimosexto de esta resolución.
d) Integrar en las programaciones didácticas los aspectos relevantes relacionados
con la docencia en lengua extranjera.
e) Elaborar, en coordinación con el resto del profesorado, materiales curriculares
específicos de su módulo profesional.
f) Colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares
relacionadas con el programa.
Duodécimo. Asignación horaria al profesorado que imparte módulos profesionales
bilingües.
El profesorado que imparta módulos profesionales bilingües dispondrá en su horario
de tres periodos lectivos que serán destinados a la coordinación y a la preparación de
materiales, talleres y prácticas.
1. La evaluación de los módulos profesionales bilingües se realizará considerando
la consecución de los resultados de aprendizaje previstos en la normativa vigente.
2. Para el desarrollo de la evaluación de los módulos profesionales, se utilizarán
instrumentos y procedimientos específicos recomendados para la evaluación en la
modalidad bilingüe. Estos aspectos se incluirán en las programaciones didácticas
correspondientes.
3. Tanto los materiales utilizados en el aula como los instrumentos de evaluación se
elaborarán, con carácter general, en la lengua propia del programa.
cve: BOE-A-2021-17213
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero. Evaluación de los módulos profesionales bilingües.