III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-17213)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se crean programas bilingües en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental a partir del curso 2021/2022 en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128606

requisitos establecidos, propondrá al órgano competente la autorización de la misma. En
el caso de no autorizarse la solicitud, deberá motivarse en la correspondiente resolución.
La resolución de la solicitud se realizará en el plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir de la fecha de registro formal de la solicitud.
6. La autorización se hará de manera independiente para cada uno de los ciclos
formativos solicitados y por el periodo de experimentación, sin perjuicio de la posibilidad
de continuidad en los términos que se establezcan en la normativa reguladora, al término
del periodo experimental.
7. Las solicitudes de autorización se presentarán de forma telemática por el
procedimiento determinado por las Direcciones Provinciales, acompañadas de la
documentación digitalizada establecida.
8. Se podrán realizar solicitudes de autorización de programas experimentales
hasta el curso 2023/2024 conforme a lo establecido en el anexo II.
Séptimo.

Modificación de los programas de enseñanza bilingüe.

1. En el caso de programas experimentales bilingües implantados en el
curso 2021/2022 o en el curso 2022/2023, el equipo directivo podrá proponer en los
sucesivos cursos, previa aprobación del Claustro de Profesores e informe al Consejo
Escolar, o Consejo Social en su caso, la modificación del proyecto en relación a los
siguientes aspectos:
a) Introducción nuevos módulos profesionales en modalidad bilingüe.
b) Cese de impartición en modalidad bilingüe de un módulo profesional.
c) Sustitución de oferta en modalidad bilingüe de un módulo profesional por otro.
2. La solicitud de modificación será remitida para su autorización a la Dirección
Provincial a través del procedimiento que ésta determine y deberá incluir las
declaraciones responsables del director o directora del centro que acrediten el
cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución.
3. La resolución de cambios del programa autorizado se realizará en el plazo de un
mes desde la presentación de la documentación, teniendo en cuenta las mismas
premisas recogidas en los apartados 4 y 5 del apartado anterior.
4. En el caso de autorizarse el cambio propuesto, se mantendrán las nuevas
condiciones hasta la finalización del programa experimental.
5. En el caso de no autorizarse el cambio propuesto, el centro mantendrá el
programa en las condiciones autorizadas previamente.

1. La dirección del centro podrá solicitar, a lo largo del primer trimestre del segundo
curso desde su autorización, o última revisión, la finalización del programa bilingüe.
Dicha solicitud deberá contar con la aprobación por mayoría absoluta del Claustro y
mayoría del Consejo Escolar o Consejo Social en su caso.
2. La solicitud de finalización será remitida para su valoración a la Dirección
Provincial a través del procedimiento que ésta determine, e incluirá las declaraciones
responsables del director o directora del centro que acrediten el cumplimiento de los
requisitos previstos en esta resolución. Dicha solicitud deberá estar convenientemente
motivada y requerirá de resolución de la persona titular de la Dirección Provincial para
que sea efectiva.
3. En el caso de autorizarse la finalización del programa, ésta surtirá efectos a partir
del curso siguiente. El proceso de finalización se realizará de forma progresiva en los
mismos términos que la implantación, garantizándose la finalización del ciclo formativo al
alumnado que ya estuviese dentro del programa autorizado.
4. Si la resolución fuese desfavorable, el centro mantendrá el programa en las
condiciones autorizadas previamente.

cve: BOE-A-2021-17213
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Finalización del programa bilingüe.