III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-17213)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se crean programas bilingües en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental a partir del curso 2021/2022 en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128605

2. Aquellos centros que soliciten la implantación del programa bilingüe
experimental, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, elevarán la
programación y solicitud a la Dirección Provincial, que resolverá de acuerdo con los
criterios y procedimientos establecidos en la presente resolución.
3. Los centros que resulten autorizados incorporarán el programa de enseñanza
bilingüe a la programación general anual.
Quinto.

Programa experimental de enseñanza bilingüe.

1. El programa de enseñanza bilingüe que se proponga se realizará con la duración
prevista en el anexo II y detallará la oferta de módulos profesionales impartidos en
lengua extranjera. El programa se elaborará con la intención de que forme parte del
proyecto educativo y se adecuará a las características y condiciones del centro y a las
circunstancias de su alumnado. Este programa incluirá además el perfil del profesorado
participante y la metodología lingüística y curricular utilizada. En este programa se
deberá recoger, en su caso, la inclusión progresiva de módulos profesionales en los
cuatro años de duración del mismo.
2. El programa experimental deberá incluir la propuesta de seguimiento y
evaluación de resultados obtenidos al final de cada curso académico. A estos efectos,
los programas contemplarán los indicadores y sistemas de evaluación aplicables.
3. La elaboración y revisión del programa será responsabilidad del departamento
de familia profesional responsable del ciclo formativo y requerirá la aprobación del
Claustro y del Consejo Escolar, o Consejo Social en su caso.
4. El programa bilingüe podrá contemplar la oferta del módulo de lengua extranjera
bien con carácter presencial, o bien con carácter semipresencial o a distancia. En este
último caso, el programa deberá recoger de manera explícita esta circunstancia,
utilizando metodologías y recursos adecuados para la impartición de las lenguas
extranjeras a distancia.
Sexto.

Autorización de programas bilingües experimentales.

1. Todas las ofertas de programas bilingües experimentales de formación
profesional deberán contar con la autorización expresa mediante resolución de la
persona titular de la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional.
2. En todos los casos la solicitud de autorización será presentada por la dirección
del centro. La iniciativa de participación podrá surgir del equipo directivo, del claustro, o
de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar o Consejo social en
su caso, manifestada mediante escrito dirigido al presidente del mismo, con las
siguientes especificidades:

3. Asimismo, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales
más representativos relacionados con la oferta formativa bilingüe a autorizar podrán
dirigir una propuesta de programa bilingüe experimental a la dirección del centro
docente, analizándose el cumplimiento de los requisitos, su idoneidad y su viabilidad
realizándose, si procede, la solicitud de autorización según lo previsto en esta resolución.
4. La solicitud de implantación se remitirá para su autorización a la Dirección
Provincial correspondiente, junto con el programa de enseñanza bilingüe, previa
aprobación por mayoría absoluta del Claustro y mayoría del Consejo Escolar, o Consejo
Social en su caso.
5. El Servicio de Inspección correspondiente informará la propuesta, y siempre que
sea adecuada, viable, coherente, acorde con la demanda social y cumpla con los

cve: BOE-A-2021-17213
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a) A propuesta de la mayoría simple de los componentes del departamento de
familia profesional del que dependa la oferta formativa.
b) A propuesta de las asociaciones de padres y madres a través de sus
representantes.
c) A propuesta de los representantes del alumnado, oída la Junta de Delegados.