III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-17213)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se crean programas bilingües en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental a partir del curso 2021/2022 en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128604

una oferta de formación profesional bilingüe en, al menos, el 10% de los grupos de
alumnos que cursan los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
Los currículos vigentes de formación profesional en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Formación Profesional no establecen enseñanzas bilingües
para ciclos formativos de grado medio ni contemplan la impartición de un módulo de
lengua extranjera que potencie su aprendizaje con el objetivo de progresar en la
capacidad comunicativa, oral y escrita. Por todo ello, se considera preciso crear nuevos
programas bilingües, con carácter experimental, que puedan tener en cuenta estas
necesidades y contribuir al logro de los objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, dispongo:
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene como finalidad crear programas bilingües en ciclos formativos
de grado medio y de grado superior de formación profesional con carácter experimental
a partir del curso 2021/2022 y hasta el curso 2024/2025, así como regular su
organización, funcionamiento, requisitos y especificaciones.
Segundo.

Ámbito de aplicación.

Esta resolución será de aplicación en los centros docentes no universitarios
sostenidos con fondos públicos en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla que
impartan ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior
para los que se autorice la oferta bilingüe con carácter experimental.
Tercero. Consideración de programas experimentales bilingües.
1. Tendrán la consideración de programas experimentales bilingües, aquellos en los
que se organicen las enseñanzas de tal modo que en cada curso se imparta un módulo
profesional de lengua extranjera conforme a lo establecido en el anexo I y, al menos, un
módulo profesional asociado a unidad de competencia en la misma lengua extranjera, en
adelante denominado como módulo profesional bilingüe.
2. Los ciclos formativos de grado medio y grado superior con autorización para
impartir programas experimentales bilingües incrementarán la duración del currículo en
esta modalidad por la impartición de los módulos profesionales de lengua extranjera.
Cuarto.

Implantación de los programas bilingües.

a) Cumplir con los requisitos preceptivos establecidos en la presente resolución, así
como en la normativa de ordenación académica aplicable.
b) Proponer un programa de enseñanza bilingüe para el curso 2021/2022. Este
programa tendrá carácter experimental.
c) Contar con la aprobación del claustro de profesores, tanto para la solicitud de
implantación como para el programa establecidos.
d) Contar con la aprobación del Consejo Escolar o del Consejo Social del centro.
e) Contar con, al menos, cinco alumnos por grupo interesados en cursar la
modalidad bilingüe para el curso académico en el que se inicia la impartición del
programa.

cve: BOE-A-2021-17213
Verificable en https://www.boe.es

1. Los requisitos para la implantación de los programas experimentales bilingües en
ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior son los
siguientes: