III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-17213)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se crean programas bilingües en enseñanzas de formación profesional con carácter experimental a partir del curso 2021/2022 en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128608

4. El departamento de familia profesional consensuará los instrumentos de
evaluación y criterios de calificación, adecuados a la metodología utilizada y a la
tipología del alumnado.
5. La modalidad de enseñanza bilingüe no deberá afectar al desarrollo completo del
currículo de los módulos profesionales debiendo adquirirse los resultados de aprendizaje
previstos.
Decimocuarto.

Expedientes académicos y certificación académica oficial.

Los centros educativos introducirán en los expedientes académicos y en la
certificación académica oficial del alumnado la información acreditativa de haber cursado
un programa bilingüe experimental, la duración del ciclo formativo y la indicación de los
módulos profesionales cursados en lengua extranjera.
Decimoquinto.

Medidas de inclusión educativa.

Para el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, el
profesorado implicado en el programa bilingüe adoptará, de forma coordinada y con el
asesoramiento del departamento de orientación, las medidas más adecuadas a sus
necesidades específicas, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos
propios del programa.
Decimosexto.

Memoria anual de curso de los programas bilingües.

1. El equipo directivo será el responsable de la realización de la memoria anual al
término de cada curso escolar, con la colaboración del profesorado que imparta módulos
profesionales.
2. La memoria final del proyecto formará parte de la memoria anual del centro y
deberá contener los siguientes elementos:
a) Informe general del desarrollo del programa bilingüe durante el curso escolar.
b) Número de alumnado participante.
c) Tabla-resumen de los módulos profesionales y del profesorado del programa
bilingüe.
d) Coordinación del programa bilingüe. Acuerdos alcanzados sobre aspectos
lingüísticos, metodológicos, curriculares y de evaluación.
e) Actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la enseñanza
bilingüe.
f) Actividades de formación en actualización lingüística y/o metodológica del
profesorado del programa.
g) Participación en programas europeos u otros programas de carácter institucional.
h) Análisis de los resultados obtenidos en los módulos profesionales bilingües.
i) Propuestas de mejora para el siguiente curso. Sugerencias y observaciones.
3. En el caso de que un centro educativo tenga autorizado varios ciclos formativos
bilingües se realizará una única memoria que incorpore datos de todos ellos.
Certificación de la actividad docente.

1. Al profesorado de un centro público que imparta módulos profesionales bilingües
asociados a unidades de competencia no vinculadas a lenguas extranjeras se valorará
con 50 horas de formación por curso escolar completo en los cuatro primeros cursos
escolares de implantación del mismo.
2. El cálculo de horas para el profesorado que no imparta docencia durante un
curso completo se hará mediante prorrateo, a razón de 5 horas por cada mes de
desempeño del programa.

cve: BOE-A-2021-17213
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptimo.