III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17227)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Málaga, para la construcción de un edificio destinado al acuartelamiento de la Guardia Civil en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128718

Sexta. Características de la construcción.
Los parámetros básicos de la construcción a ubicar en la parcela, según el programa
de necesidades de la Dirección General de la Guardia Civil, se definirán en la fase de
redacción del proyecto constructivo tal y como se especifica en el apartado B de la
segunda cláusula del Convenio, teniendo en cuenta lo que establece el Plan Especial
aprobado en su cuadro de normativa por áreas de intervención aplicable a la Plataforma
de San Andrés, donde se marcan los usos, las condiciones de ordenación y una serie de
observaciones a tener en cuenta durante la fase de redacción del mismo.
Séptima.

Financiación.

La redacción del proyecto constructivo y la ejecución de las obras serán financiadas
con cargo al presupuesto de inversiones de la Autoridad Portuaria de Málaga, con un
importe máximo de 1.368.546,43 euros.
El presente Convenio no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior
(Dirección General de la Guardia Civil), sin perjuicio de los compromisos asumidos en la
cláusula tercera.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio se dispondrá de una
Comisión mixta de Seguimiento, que resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse y que podrá convocarse a instancia de cualquiera
de las partes.
Dicha Comisión tendrá carácter paritario, y estará integrada por dos miembros en
representación del Ministerio del interior y otros dos miembros en representación de la
Autoridad Portuaria de Málaga.
Cada uno de las organismos representados podrá estar asistido por los técnicos que
consideren convenientes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de seguimiento será según lo previsto para
los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015.
Novena.

Legislación aplicable.

El presente Convenio se regulará por lo establecido en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
que regula los Convenios adoptados por las Administraciones Públicas, teniendo
naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del
Sector Público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se fija un plazo máximo de 36 meses para el cumplimiento de los compromisos
contenidos en este Convenio, pudiendo los firmantes en cualquier momento antes de la
finalización del plazo acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales, o su extinción.
La prórroga se deberá producir antes de la finalización de la vigencia iniciando la
tramitación con antelación suficiente. La prórroga deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

cve: BOE-A-2021-17227
Verificable en https://www.boe.es

Décima.