III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17227)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Málaga, para la construcción de un edificio destinado al acuartelamiento de la Guardia Civil en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 128719
Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como estipula el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que se prevean indemnizaciones
para el caso de que se resuelva el Convenio por esta causa.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada del Convenio, si existieran actuaciones en curso de
ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable
que será fijado por las partes, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse, de
conformidad con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá ser formalizado mediante la correspondiente adenda.
Decimotercera.
Incumplimiento del Convenio.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización.
cve: BOE-A-2021-17227
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio,
planos y anexos que forman parte del mismo, en dos ejemplares originales, igualmente
válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad,
Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio
Basabe.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 128719
Extinción y resolución del Convenio.
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como estipula el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que se prevean indemnizaciones
para el caso de que se resuelva el Convenio por esta causa.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada del Convenio, si existieran actuaciones en curso de
ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable
que será fijado por las partes, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse, de
conformidad con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá ser formalizado mediante la correspondiente adenda.
Decimotercera.
Incumplimiento del Convenio.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización.
cve: BOE-A-2021-17227
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio,
planos y anexos que forman parte del mismo, en dos ejemplares originales, igualmente
válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad,
Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio
Basabe.
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