III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17227)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Málaga, para la construcción de un edificio destinado al acuartelamiento de la Guardia Civil en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128716
Noveno.
La cesión de las nuevas instalaciones a la Guardia Civil se efectuará mediante un
Convenio a formalizar conforme a lo establecido en el artículo 73.3 del citado Texto
Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante y el mismo
establecerá, de acuerdo con los artículos 169, apartado a) y 170, apartado a), las
exenciones tributarias de la Dirección General de la Guardia Civil del pago de las tasas
de ocupación y de actividad, que serán mantenida mientras se recojan legalmente.
Igualmente, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima de la
mencionada Ley que establece: «Reintegro a la Administración General del Estado. Las
Autoridades Portuarias reintegrarán a la Administración General del Estado los importes
que ésta hubiera abonado, por cualquier causa, en concepto de cuotas tributarias
devengadas por la exacción de los tributos locales que recaigan sobre los bienes
inmuebles que aquéllas tuviesen adscritos. El reintegro se producirá en un plazo de tres
meses desde el día en que la Administración General del Estado requiera el pago a la
Autoridad Portuaria, siempre que aquélla hubiera acreditado el abono de dicho importe».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es articular la colaboración entre la Autoridad Portuaria de
Málaga y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil)
para regular la ocupación del dominio público portuario tras las actuaciones de
construcción del nuevo edificio, donde se ubicarán las dependencias de la Sección Fiscal
de la Guardia Civil en el Puerto de Málaga en la parcela referida en el apartado quinto de
la exposición.
Posteriormente a la construcción del edificio, cuya responsabilidad recae en la
Autoridad Portuaria hasta el importe máximo previsto, se efectuará la formalización del
Convenio recogido en el apartado noveno de la exposición, para la autorización de su
ocupación por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aceptación por esa
Dirección General de las condiciones de utilización que se establezcan y libre de la
exigencia de las tasas portuarias de ocupación y de actividad mientras se recojan
legalmente las citadas exenciones tributarias.
Compromisos de la Autoridad Portuaria de Málaga.
La Autoridad Portuaria construirá en la parcela del anexo II San Andrés el nuevo edificio e
instalaciones donde, previa su autorización por la Autoridad Portuaria de Málaga, se
reubicarán las dependencias de la Sección Fiscal de la Guardia Civil en el Puerto de Málaga,
conforme al programa de necesidades que se adjunta como anexo III Programa de
Necesidades de este Convenio. La cimentación se diseñará para que posteriormente y con
cargo a inversiones de la Guardia Civil se pueda acometer una planta adicional.
La redacción del Proyecto Básico de Ejecución de tal edificio y de las instalaciones
anejas, se hará conforme a los criterios de diseño de instalaciones y memoria de calidades
constructivas establecidos consensuadamente entre la Autoridad Portuaria de Málaga y la
Dirección General de la Guardia Civil y siguiéndose el Programa de necesidades.
Una vez recibidas las obras e instalaciones por parte de la Autoridad Portuaria,
conforme al Pliego de Bases y de condiciones que regule su contratación, se procederá por
la Autoridad Portuaria a la autorización de su ocupación a la Dirección General de la
Guardia Civil, mediante la formalización de un Convenio en cumplimiento del artículo 73.3
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
cve: BOE-A-2021-17227
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128716
Noveno.
La cesión de las nuevas instalaciones a la Guardia Civil se efectuará mediante un
Convenio a formalizar conforme a lo establecido en el artículo 73.3 del citado Texto
Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante y el mismo
establecerá, de acuerdo con los artículos 169, apartado a) y 170, apartado a), las
exenciones tributarias de la Dirección General de la Guardia Civil del pago de las tasas
de ocupación y de actividad, que serán mantenida mientras se recojan legalmente.
Igualmente, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima de la
mencionada Ley que establece: «Reintegro a la Administración General del Estado. Las
Autoridades Portuarias reintegrarán a la Administración General del Estado los importes
que ésta hubiera abonado, por cualquier causa, en concepto de cuotas tributarias
devengadas por la exacción de los tributos locales que recaigan sobre los bienes
inmuebles que aquéllas tuviesen adscritos. El reintegro se producirá en un plazo de tres
meses desde el día en que la Administración General del Estado requiera el pago a la
Autoridad Portuaria, siempre que aquélla hubiera acreditado el abono de dicho importe».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es articular la colaboración entre la Autoridad Portuaria de
Málaga y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil)
para regular la ocupación del dominio público portuario tras las actuaciones de
construcción del nuevo edificio, donde se ubicarán las dependencias de la Sección Fiscal
de la Guardia Civil en el Puerto de Málaga en la parcela referida en el apartado quinto de
la exposición.
Posteriormente a la construcción del edificio, cuya responsabilidad recae en la
Autoridad Portuaria hasta el importe máximo previsto, se efectuará la formalización del
Convenio recogido en el apartado noveno de la exposición, para la autorización de su
ocupación por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aceptación por esa
Dirección General de las condiciones de utilización que se establezcan y libre de la
exigencia de las tasas portuarias de ocupación y de actividad mientras se recojan
legalmente las citadas exenciones tributarias.
Compromisos de la Autoridad Portuaria de Málaga.
La Autoridad Portuaria construirá en la parcela del anexo II San Andrés el nuevo edificio e
instalaciones donde, previa su autorización por la Autoridad Portuaria de Málaga, se
reubicarán las dependencias de la Sección Fiscal de la Guardia Civil en el Puerto de Málaga,
conforme al programa de necesidades que se adjunta como anexo III Programa de
Necesidades de este Convenio. La cimentación se diseñará para que posteriormente y con
cargo a inversiones de la Guardia Civil se pueda acometer una planta adicional.
La redacción del Proyecto Básico de Ejecución de tal edificio y de las instalaciones
anejas, se hará conforme a los criterios de diseño de instalaciones y memoria de calidades
constructivas establecidos consensuadamente entre la Autoridad Portuaria de Málaga y la
Dirección General de la Guardia Civil y siguiéndose el Programa de necesidades.
Una vez recibidas las obras e instalaciones por parte de la Autoridad Portuaria,
conforme al Pliego de Bases y de condiciones que regule su contratación, se procederá por
la Autoridad Portuaria a la autorización de su ocupación a la Dirección General de la
Guardia Civil, mediante la formalización de un Convenio en cumplimiento del artículo 73.3
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
cve: BOE-A-2021-17227
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Segunda.