III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17227)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Málaga, para la construcción de un edificio destinado al acuartelamiento de la Guardia Civil en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128715

de Málaga, y a la que sucedió la Autoridad Portuaria (apartado 1 de la Disposición
Adicional Sexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante).
Las características de tal parcela de dominio público portuario, titularidad de la
Autoridad Portuaria de Málaga, y del edificio y las instalaciones construidas a partir
de 1960 por la Dirección General de la Guardia Civil, según se recoge en el Plano
incorporado como anexo I La Parra del presente Convenio, son las siguientes:
Parcela llana de forma poligonal, ubicada en el Muelle número 4. Linda al norte con
la Avenida Manuel Agustín Heredia y al sur con el vial que discurre por el Muelle
número 4 y al oeste con el edificio de la Agencia Tributaria Estatal. Tiene una superficie
total de 1.838,15 m2, de los cuales 40,49 m2 forman parte de la superficie destinada a
perreras y, 205,23 m2 de la superficie destinada al edificio.
Quinto.
La Autoridad Portuaria de Málaga es propietaria en pleno dominio, con el mismo
carácter demanial, de una parcela de 2.854 m2 sita en la plataforma de San Andrés,
entre el futuro edificio del Instituto Español de Oceanografía y la EBAR-2, según se
recoge en los Planos incorporados como anexo 2 San Andrés del presente Convenio, la
cual igualmente le pertenece en virtud de la Ley de 28 de marzo de 1941 (BOE de 9 de
abril), que atribuyó la titularidad dominical de tales terrenos a la entonces Junta de Obras
del Puerto de Málaga, a la que sucedió la Autoridad Portuaria (apartado a de la
Disposición Adicional Sexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante).
Sexto.
De acuerdo con el vigente Plan Especial de ordenación del Puerto de Málaga y la
Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada para el Puerto de Málaga por
el Ministerio de Fomento mediante la Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, la zona del
fondo norte del muelle número 4 del Puerto de Málaga, donde está ubicado el edificio
construido por la Dirección General Guardia Civil que ocupa las dependencias de la
Sección Fiscal de la Guardia Civil del Puerto de Málaga, sufrirá una nueva alineación
para ensanchar la Avda. Manuel Agustín Heredia y construir en la nueva alineación
prevista, en régimen de concesión administrativa, edificios para uso ciudadano o
terciario, quedando la citada parcela de dominio público portuario fuera por tanto de
ordenación urbanística.
Séptimo.
A la Autoridad Portuaria de Málaga le es por tanto necesario disponer de la citada
parcela ocupada en precario por la Dirección General de la Guardia Civil, a fin de
desarrollar el precitado denominado Plan Especial de Ordenación del Puerto de Málaga,
facilitando así finalmente la integración del Puerto en la Ciudad.

La Dirección General de la Guardia Civil no pone objeción a la reubicación de sus
dependencias en otro nuevo edificio e instalaciones, según se detalla en el anexo II San
Andrés, que le permitan el desarrollo de las funciones que le corresponden realizar
dentro del dominio público portuario. Responsabilizándose la Autoridad Portuaria de
Málaga de su ejecución hasta la inversión máxima prevista, de acuerdo con la
financiación aprobada y de la autorización de su ocupación a la citada Dirección General.

cve: BOE-A-2021-17227
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.