III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17227)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Málaga, para la construcción de un edificio destinado al acuartelamiento de la Guardia Civil en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128714
EXPONEN
Primero.
La Ley Orgánica 2/1.986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece, entre otras, como competencia de la Guardia Civil «El Resguardo fiscal de
Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando» así como
«La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y
centros e instalaciones que por su interés lo requieran».
Segundo.
El Puerto de Málaga, según se recoge en el anexo I del Real Decreto
legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es un puerto de interés general y, por lo
tanto, de acuerdo con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, competencia
exclusiva de la Administración del Estado. Por otro lado, el artículo 69 del citado texto
legal, establece que el Ministerio de Fomento debe determinar en los puertos de
titularidad estatal una zona de servicio para el desarrollo de los usos portuarios, «donde
deben incluirse también los espacios necesarios para que los órganos de las
Administraciones públicas puedan ejercer competencias de vigilancia, seguridad pública,
inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio
nacional, identificación y otras que, por su relación directa con la actividad portuaria,
deban desarrollarse necesariamente en el puerto».
Tercero.
Que la Autoridad Portuaria de Málaga tiene encomendada por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante las siguientes competencias: la
planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, la gestión del dominio público portuario adscrito y la prestación de los
servicios de vigilancia, seguridad y policía sin prejuicio de las competencias que
corresponden a otras Administraciones, en particular las reconocidas a la Administración
General del Estado a través de la Dirección General de la Guardia Civil, debiendo
promover las condiciones necesarias para que el tráfico de mercancías y pasajeros
pueda desarrollarse con la máxima seguridad, y por ello coordinarse y colaborar con la
citada Dirección General atendiendo las solicitudes de los bienes de dominio público que
se le requieran conforme a lo establecido en el artículo 73.3 del citado Texto Refundido:
«Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o
entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público
portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio
público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la
normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el
correspondiente Convenio en el que se establecerán las condiciones de la misma,
incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que debe asumir aquél».
Actualmente las dependencias de la Sección Fiscal la Guardia Civil en el Puerto de
Málaga se encuentran ubicadas en el llamado Cuartel de «La Parra» sito en una parcela
sita en el Muelle no 4 y lindante con la verja de cerramiento limítrofe con la Avenida
Manuel Agustín Heredia. La construcción de tal edificio fue autorizada en precario por la
Dirección del Puerto a la Dirección General de la Guardia Civil en 1960 en la citada
parcela, la cual es de patrimonio de la Autoridad Portuaria con el carácter de dominio
público portuario, en virtud de la Ley de 28 de marzo de 1941 (BOE de 9 de abril), que
atribuyó la titularidad dominical de los mismos a la entonces Junta de Obras del Puerto
cve: BOE-A-2021-17227
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128714
EXPONEN
Primero.
La Ley Orgánica 2/1.986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece, entre otras, como competencia de la Guardia Civil «El Resguardo fiscal de
Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando» así como
«La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y
centros e instalaciones que por su interés lo requieran».
Segundo.
El Puerto de Málaga, según se recoge en el anexo I del Real Decreto
legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es un puerto de interés general y, por lo
tanto, de acuerdo con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, competencia
exclusiva de la Administración del Estado. Por otro lado, el artículo 69 del citado texto
legal, establece que el Ministerio de Fomento debe determinar en los puertos de
titularidad estatal una zona de servicio para el desarrollo de los usos portuarios, «donde
deben incluirse también los espacios necesarios para que los órganos de las
Administraciones públicas puedan ejercer competencias de vigilancia, seguridad pública,
inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio
nacional, identificación y otras que, por su relación directa con la actividad portuaria,
deban desarrollarse necesariamente en el puerto».
Tercero.
Que la Autoridad Portuaria de Málaga tiene encomendada por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante las siguientes competencias: la
planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, la gestión del dominio público portuario adscrito y la prestación de los
servicios de vigilancia, seguridad y policía sin prejuicio de las competencias que
corresponden a otras Administraciones, en particular las reconocidas a la Administración
General del Estado a través de la Dirección General de la Guardia Civil, debiendo
promover las condiciones necesarias para que el tráfico de mercancías y pasajeros
pueda desarrollarse con la máxima seguridad, y por ello coordinarse y colaborar con la
citada Dirección General atendiendo las solicitudes de los bienes de dominio público que
se le requieran conforme a lo establecido en el artículo 73.3 del citado Texto Refundido:
«Cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o
entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público
portuario, solicitará de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio
público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la
normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el
correspondiente Convenio en el que se establecerán las condiciones de la misma,
incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que debe asumir aquél».
Actualmente las dependencias de la Sección Fiscal la Guardia Civil en el Puerto de
Málaga se encuentran ubicadas en el llamado Cuartel de «La Parra» sito en una parcela
sita en el Muelle no 4 y lindante con la verja de cerramiento limítrofe con la Avenida
Manuel Agustín Heredia. La construcción de tal edificio fue autorizada en precario por la
Dirección del Puerto a la Dirección General de la Guardia Civil en 1960 en la citada
parcela, la cual es de patrimonio de la Autoridad Portuaria con el carácter de dominio
público portuario, en virtud de la Ley de 28 de marzo de 1941 (BOE de 9 de abril), que
atribuyó la titularidad dominical de los mismos a la entonces Junta de Obras del Puerto
cve: BOE-A-2021-17227
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.