III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17225)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de la Juventud, para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128702

compromisos económicos, se articularán a través de la correspondiente adenda
modificativa al convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este
Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, a cuyos efectos la
Presidencia, en su caso, tendrá facultades de decisión dirimente.
Séptima.

Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de
las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Modificación y extinción del Convenio.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución tal y como se establece en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se resolverá, asimismo el convenio, por el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos
establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el
resto de causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si se hubiera previsto.

cve: BOE-A-2021-17225
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Novena.