III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17225)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de la Juventud, para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128701
prevea mutua colaboración, a fin de decidir la participación que cada una pueda tener en
las actividades de la otra.
Tercera.
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación
económica entre las partes, ni las partes asumen tipo de compromiso económico con la
ejecución del mismo.
Cuarta.
Protección de datos.
Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven
de su ejecución, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes
firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento.
Quinta.
Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este Convenio. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso
después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Con el fin de coordinar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de
este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se
creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada
una de las partes, designados por cada uno de los órganos firmantes. Su presidencia
corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes
intervinientes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente Convenio siempre que éstas se encuentren comprendidas dentro del
ámbito objetivo de este convenio definido en la cláusula primera, párrafo tercero. Ello sin
perjuicio de que las partes puedan acordar otras actividades distintas mediante adenda
modificativa al convenio tramitada de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Del
mismo modo en la medida en que estas actividades comporten obligaciones y
cve: BOE-A-2021-17225
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y compromisos del Convenio: la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128701
prevea mutua colaboración, a fin de decidir la participación que cada una pueda tener en
las actividades de la otra.
Tercera.
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación
económica entre las partes, ni las partes asumen tipo de compromiso económico con la
ejecución del mismo.
Cuarta.
Protección de datos.
Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven
de su ejecución, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes
firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada
momento.
Quinta.
Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este Convenio. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso
después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Con el fin de coordinar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de
este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se
creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada
una de las partes, designados por cada uno de los órganos firmantes. Su presidencia
corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes
intervinientes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente Convenio siempre que éstas se encuentren comprendidas dentro del
ámbito objetivo de este convenio definido en la cláusula primera, párrafo tercero. Ello sin
perjuicio de que las partes puedan acordar otras actividades distintas mediante adenda
modificativa al convenio tramitada de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Del
mismo modo en la medida en que estas actividades comporten obligaciones y
cve: BOE-A-2021-17225
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y compromisos del Convenio: la
Comisión Mixta de Seguimiento.