III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17225)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de la Juventud, para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128700

– La programación de acciones formativas sobre los temas que puedan resultar más
interesantes para los jóvenes trabajadores, dentro de las que forman parte del ámbito de
competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puedan llevarse a
cabo a través de la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social o bien en
cursos organizados por el propio INJUVE, Universidades u otras instituciones.
– La celebración de seminarios conjuntos con representantes del INJUVE y del
OEITSS que aborden la problemática de la juventud en el mundo del trabajo.
– La formación específica a trabajadores en el ámbito de la juventud por medio de la
Red de Servicios de Información Juvenil (red SIJ) y las entidades juveniles que
colaboran con el INJUVE sobre las funciones, objeto y funcionamiento de la ITSS, para
su posterior difusión a los jóvenes trabajadores.
– Elaboración de guías conjuntas de la Escuela ITSS y del INJUVE sobre los
derechos laborales básicos que puedan afectar a los jóvenes para su posterior difusión,
con especial atención a las condiciones y requisitos de los contratos para la formación y
en prácticas.
– La difusión, especialmente a través de la página web del INJUVE y de sus redes
sociales, de los mecanismos legales de denuncia formal y de comunicaciones al buzón
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de potenciar su utilización por
parte de los trabajadores jóvenes cuando lo estimen pertinente.
– La elaboración de campañas de difusión relativas a los derechos laborales de los
jóvenes y la lucha contra la precariedad.
Este convenio se inserta en las previsiones del Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, las partes
se comprometen a colaborar en los siguientes términos:
1.

El OEITSS se compromete a:

– Aportar el personal necesario, asesoramiento y colaboración para la realización de
actividades formativas conjuntas, así como para seminarios y otras medidas de difusión.
– Aportar sus instalaciones para aquellos eventos que lo requieran.
– El análisis a través de sus herramientas de los datos estadísticos para la
determinación de aquellos ámbitos en los que puedan producirse mayores
incumplimientos respecto a los derechos laborales de los jóvenes.
– El diseño y ejecución de actuaciones inspectoras en los ámbitos anteriormente
referidos.
– Participar junto al INJUVE en las acciones necesarias para la difusión de las
actividades objeto del convenio.
El INJUVE se compromete a:

– Proporcionar asesoramiento, colaboración y participar con su personal técnico en
la realización de las Jornadas, eventos y elaboración de guías conjuntas.
– Aportar sus medios para la elaboración de campañas de difusión.
– Recopilar cuanta información se considere necesaria en materia de trabajo de
jóvenes que resulten necesarios para la realización de las actividades programadas.
– Participar junto al OEITSS en las acciones necesarias para la difusión de las
actividades objeto del convenio.
Asimismo, cada parte se compromete a informar a la otra con la suficiente antelación
de los programas y actividades organizados por cada una de ellas para los que se

cve: BOE-A-2021-17225
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