III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17225)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de la Juventud, para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128699

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho para
celebrar y firmar el presente Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo
autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Trabajo
y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y
funcionalmente a este ministerio y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 1 del RDOEITSS.
El Organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de
su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para
el cumplimiento de los fines que le encomienda la LOSITSS, en los términos previstos en
sus Estatutos y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.
La LOSITSS determina en su artículo 1 que la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de
las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el
asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo
que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de
Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129
de la Organización Internacional del Trabajo.
La LOSITSS en su artículo 12 integra dentro de la Función Inspectora las
actuaciones en relación con, entre otros, el sistema de relaciones laborales, la
prevención de riesgos laborales y el sistema de Seguridad Social.
II. A su vez, el INJUVE es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales cuya finalidad viene establecida en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del INJUVE, que tiene por objeto, entre
otras cuestiones, promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes.
III. El INJUVE y el OEITSS reconocen que la definición de líneas operativas
comunes y la realización de actividades de manera conjunta puede favorecer la
protección de un grupo especialmente vulnerable dentro sus respectivos ámbitos de
actuación, como son los jóvenes.
Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y naturaleza.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas específicas de colaboración
entre ambas instituciones a fin de establecer iniciativas y actividades comunes para
favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo.
Así se define el marco de colaboración entre el OEITSS y el INJUVE para el
desarrollo de iniciativas, programas, proyectos y actividades conjuntas tendentes a
luchar contra la precariedad laboral de la juventud, en tanto que constituye un grupo
vulnerable que precisa de especial protección por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Dicho objeto incluirá las siguientes actividades:
– La realización por el OEITSS de actuaciones específicas dirigidas a comprobar el
cumplimiento de las condiciones laborales de los jóvenes trabajadores, en el marco de
las diferentes campañas de inspección.

cve: BOE-A-2021-17225
Verificable en https://www.boe.es

Primera.