III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17225)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de la Juventud, para favorecer la protección de la juventud en el ámbito laboral y de acceso al empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128703
Los compromisos se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en
los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas
competencias.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse.
Décima. Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Undécima.
Publicidad del convenio.
Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-17225
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado,
en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Director del Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.–La Directora General del Instituto
de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128703
Los compromisos se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en
los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas
competencias.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse.
Décima. Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Undécima.
Publicidad del convenio.
Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-17225
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado,
en el lugar y la fecha indicados ut supra.–El Director del Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.–La Directora General del Instituto
de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X