III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17223)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128674

prioritariamente los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la
política pesquera del Estado.
A estos efectos, el CSIC, a través IEO, es el organismo de referencia para la
declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros
espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del
Medio Marino.
IV. El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha previsto medidas de
agilización para la tramitación de los Convenios vinculados a los fondos derivados de
dicho Plan, en relación con la aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, y ambas partes desean firmar el presente
Convenio, de conformidad y con sujeción a lo previsto en estas normas.
V. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, contempla la
adopción de medidas encaminadas a fomentar la investigación pesquera y
oceanográfica, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el
respeto al medio ambiente marino, incluyendo la conservación de la biodiversidad, en el
marco del código de conducta para una pesca responsable.
El artículo 88 de dicha ley define al IEO como la organización «al servicio de la
política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca
marítima».
En la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura, la
Secretaría General de Pesca (y la Dirección General de Pesca Sostenible como órgano
dependiente) asume objetivos esenciales como:
– El seguimiento del estado de los recursos pesqueros que permite adoptar medidas
encaminadas a su protección, gestión, conservación y regeneración.
– Conservación y protección que aconseje el estado de los recursos, incluyendo la
gestión y propuesta de declaración de reservas marinas de interés pesquero.
– El análisis, entre otros, del impacto del cambio climático en los ecosistemas
marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras.
– La adquisición y tratamiento de datos sobre recursos pesqueros y medio en el que
se encuentran, con la finalidad de ordenación y gestión de la pesca marítima.
En ejercicio de estas competencias, el MAPA considera necesario avanzar en el
conocimiento del medio marino, en concreto del estado de los stocks pesqueros y de sus
interacciones con el medio y diferentes especies, con el fin de adaptar la toma de
decisiones en materia de gestión pesquera según el asesoramiento científico basado en
la mejor información disponible y realizado con el apoyo y colaboración del organismo de
la Administración General del Estado que legalmente tiene atribuida dicha función. Todo
ello para garantizar la sostenibilidad en sus tres pilares: Biológica, social y económica, y
en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
VI. El MAPA desarrolla el componente 3 del Plan de Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, que incluye el fomento de la
sostenibilidad, la investigación, innovación y digitalización del sector pesquero.
VII. Ambas partes comparten el objetivo común de avanzar en una actividad
pesquera que se apoye en el triple objetivo de la sostenibilidad: ambiental, social y
económica, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el
Objetivo 14, en el marco de la Agenda 2030, y del Pacto Verde Europeo, siempre en los
ámbitos de sus competencias y especialización: Un sector pesquero sostenible y viable,
donde la toma de decisiones se base en el mejor conocimiento científico disponible.
La Secretaria General de Pesca debe asegurar la adaptación del sector pesquero,
hacia la transición ecológica de la producción y la colaboración de CSIC-IEO debe
asegurar que el primer pilar en la toma de decisiones sea el conocimiento científico.
VIII. Por ello, las Partes estiman de interés común y compartido avanzar en
investigación pesquera, favoreciendo un asesoramiento científico respaldado por datos y

cve: BOE-A-2021-17223
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Núm. 253