III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-17223)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128673
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su
artículo 7.1, que a la Secretaría General de Pesca (SGP) le corresponden las
competencias en materia de gestión sostenible de los recursos pesqueros lo que incluye,
entre otras, la planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y el
conocimiento del estado de las pesquerías.
Por otra parte, a la Dirección General de Pesca Sostenible (DGPS) como órgano
dependiente de la Secretaría General de Pesca y tal y como establece el artículo 8.1 del
Real Decreto 139/2020, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
1. La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en
coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado
competentes en la materia.
2. El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la
adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración
de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la SGP.
3. El análisis del impacto del cambio climático y otras actividades en los
ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación
con otros departamentos ministeriales.
4. La gestión de los buques de investigación pesquera y buques oceanográficos de
la Secretaría General de Pesca, la planificación y la gestión de sus campañas científicas
y el fomento de la investigación marina.
5. La adquisición y tratamiento de datos oceanográficos con la finalidad de
ordenación y gestión de las actividades de pesca marítima.
II. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo
público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
El artículo 5.1.f) de su Estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de «informar,
asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas,
conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y
confidencialidad», concretado en su subapartado 5.º en «realizar las actuaciones que le
encomienden los Ministerios competentes en la ejecución de las políticas del Gobierno
relativas a (…) la oceanografía, las pesquerías y el medio marino».
III. En el marco de las citadas funciones, el Instituto Español de Oceanografía (IEO)
–centro nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el
artículo 26 bis de su Estatuto– se constituye en el centro de investigación y servicios
técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y
sostenibilidad del medio marino.
El IEO elabora, coordina y gestiona programas de investigación y desarrollo
tecnológico sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos, incluidos
la investigación y el desarrollo tecnológico aplicados a los cultivos marinos, con especial
referencia a los que son de interés para el sector pesquero español y atiende
cve: BOE-A-2021-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128673
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su
artículo 7.1, que a la Secretaría General de Pesca (SGP) le corresponden las
competencias en materia de gestión sostenible de los recursos pesqueros lo que incluye,
entre otras, la planificación de la actividad investigadora en materia de pesca y el
conocimiento del estado de las pesquerías.
Por otra parte, a la Dirección General de Pesca Sostenible (DGPS) como órgano
dependiente de la Secretaría General de Pesca y tal y como establece el artículo 8.1 del
Real Decreto 139/2020, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
1. La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en
coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado
competentes en la materia.
2. El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la
adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración
de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la SGP.
3. El análisis del impacto del cambio climático y otras actividades en los
ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación
con otros departamentos ministeriales.
4. La gestión de los buques de investigación pesquera y buques oceanográficos de
la Secretaría General de Pesca, la planificación y la gestión de sus campañas científicas
y el fomento de la investigación marina.
5. La adquisición y tratamiento de datos oceanográficos con la finalidad de
ordenación y gestión de las actividades de pesca marítima.
II. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo
público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
El artículo 5.1.f) de su Estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones la de «informar,
asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas,
conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y
confidencialidad», concretado en su subapartado 5.º en «realizar las actuaciones que le
encomienden los Ministerios competentes en la ejecución de las políticas del Gobierno
relativas a (…) la oceanografía, las pesquerías y el medio marino».
III. En el marco de las citadas funciones, el Instituto Español de Oceanografía (IEO)
–centro nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el
artículo 26 bis de su Estatuto– se constituye en el centro de investigación y servicios
técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y
sostenibilidad del medio marino.
El IEO elabora, coordina y gestiona programas de investigación y desarrollo
tecnológico sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos, incluidos
la investigación y el desarrollo tecnológico aplicados a los cultivos marinos, con especial
referencia a los que son de interés para el sector pesquero español y atiende
cve: BOE-A-2021-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253