III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-17239)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 128804
Publicidad.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio de
encomienda de gestión constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la
comunicación del Convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la
ejecución del mismo. Para la AESAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
La AESAN e INTECMAR, al amparo de este Convenio, podrán organizar y llevar a
cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes,
siempre de común acuerdo.
Sexta.
Comisión de seguimiento del Convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de
cada una de las partes, designados por los firmantes de este Convenio de encomienda
de gestión, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la
Comisión recaerá en una de las personas representantes de la AESAN, en tanto que la
secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por el INTECMAR.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio y definirá las
condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la
intervención.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, bien mediante
reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
Séptima.
Presupuesto y pago.
– Participar en el workshop anual organizado por el EURLMB.
– Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EURLMB (Coste
de análisis en materiales fungibles, reactivos, personal, etc.).
– Organización de una reunión anual con los laboratorios nacionales de control
oficial.
– Prestar asesoramiento a los laboratorios nacionales de control oficial.
– Formación sobre técnicas analíticas a laboratorios nacionales de control oficial
(coste profesorado, estancias, material de cursos, etc.).
– Realización de análisis dirimentes (fungibles, reactivos, personal).
La transferencia de las cantidades que se deriven de estas actividades se abonará
anualmente, en un pago único, iniciándose una vez transcurridos 12 meses desde que el
presente Convenio de encomienda de gestión resulte eficaz, previa presentación de la
certificación justificativa por parte de INTECMAR de las acciones realizadas en los 12
meses anteriores y previa certificación por parte de la persona titular de la Subdirección
General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, confirmando la correcta ejecución
cve: BOE-A-2021-17239
Verificable en https://www.boe.es
La AESAN compensará los gastos en los que incurra INTECMAR vinculados al
objeto del Convenio de encomienda de gestión, para participar en actividades del LNR.
Dichos gastos se estima que no superarán el importe total de 15.000,76 euros al año.
Dicha estimación se vincula a la realización de las siguientes actividades y conforme a
los términos descritos en el anexo:
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 128804
Publicidad.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio de
encomienda de gestión constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la
comunicación del Convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la
ejecución del mismo. Para la AESAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
La AESAN e INTECMAR, al amparo de este Convenio, podrán organizar y llevar a
cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren convenientes,
siempre de común acuerdo.
Sexta.
Comisión de seguimiento del Convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de
cada una de las partes, designados por los firmantes de este Convenio de encomienda
de gestión, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la
Comisión recaerá en una de las personas representantes de la AESAN, en tanto que la
secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por el INTECMAR.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio y definirá las
condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la
intervención.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, bien mediante
reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
Séptima.
Presupuesto y pago.
– Participar en el workshop anual organizado por el EURLMB.
– Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EURLMB (Coste
de análisis en materiales fungibles, reactivos, personal, etc.).
– Organización de una reunión anual con los laboratorios nacionales de control
oficial.
– Prestar asesoramiento a los laboratorios nacionales de control oficial.
– Formación sobre técnicas analíticas a laboratorios nacionales de control oficial
(coste profesorado, estancias, material de cursos, etc.).
– Realización de análisis dirimentes (fungibles, reactivos, personal).
La transferencia de las cantidades que se deriven de estas actividades se abonará
anualmente, en un pago único, iniciándose una vez transcurridos 12 meses desde que el
presente Convenio de encomienda de gestión resulte eficaz, previa presentación de la
certificación justificativa por parte de INTECMAR de las acciones realizadas en los 12
meses anteriores y previa certificación por parte de la persona titular de la Subdirección
General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, confirmando la correcta ejecución
cve: BOE-A-2021-17239
Verificable en https://www.boe.es
La AESAN compensará los gastos en los que incurra INTECMAR vinculados al
objeto del Convenio de encomienda de gestión, para participar en actividades del LNR.
Dichos gastos se estima que no superarán el importe total de 15.000,76 euros al año.
Dicha estimación se vincula a la realización de las siguientes actividades y conforme a
los términos descritos en el anexo: