III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-17239)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128805
por parte de INTECMAR de las actividades establecidas en el presente Convenio. La
cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal
efecto designe el INTECMAR.
El Presupuesto de Ejecución de este Convenio se sufragará con cargo a la aplicación
presupuestaria 31.101.313C.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022.
Octava. Vigencia del Convenio y modificación.
El presente Convenio de encomienda de gestión resultará eficaz desde su inclusión
en la base de datos del Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de
Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y se extenderá durante dos años, salvo que la AESAN estime extinguirla por
razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del
mismo, este Convenio de encomienda de gestión podrá prorrogarse por hasta dos años
adicionales.
El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Novena.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del Convenio, sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Décima. Causas de extinción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución.
Undécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo
de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio de encomienda de
gestión, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2021-17239
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
sexta. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128805
por parte de INTECMAR de las actividades establecidas en el presente Convenio. La
cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal
efecto designe el INTECMAR.
El Presupuesto de Ejecución de este Convenio se sufragará con cargo a la aplicación
presupuestaria 31.101.313C.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado de 2022.
Octava. Vigencia del Convenio y modificación.
El presente Convenio de encomienda de gestión resultará eficaz desde su inclusión
en la base de datos del Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de
Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y se extenderá durante dos años, salvo que la AESAN estime extinguirla por
razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del
mismo, este Convenio de encomienda de gestión podrá prorrogarse por hasta dos años
adicionales.
El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Novena.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del Convenio, sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Décima. Causas de extinción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del
cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución.
Undécima.
Resolución de conflictos y jurisdicción.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo
de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio de encomienda de
gestión, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
cve: BOE-A-2021-17239
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La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
sexta. En defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.