III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-17239)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 128803
Compromisos de la AESAN.
La AESAN se compromete a:
– Facilitar a INTECMAR la experiencia de la AESAN, así como toda aquella
información relevante procedente de las reuniones a nivel nacional e internacional en las
que esta participa (Comisión Europea, Consejo de la UE y Codex Alimentarius), en
materia de análisis de biotoxinas marinas y otras materias de interés.
– Integrar a INTECMAR en la red de laboratorios nacionales de referencia de la UE.
– Facilitar su acceso e interacción con el Laboratorio de referencia de la UE para el
control de biotoxinas marinas (EURLMB).
– Destacar a un funcionario o una funcionaria de la AESAN en las instalaciones del
Laboratorio Nacional de Referencia para el análisis de biotoxinas marinas, con el fin de
ayudar en las labores de coordinación o cualquier otra relacionada con las funciones del
Laboratorio Nacional de Referencia para el análisis de biotoxinas marinas, hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Tercera. Compromisos de INTECMAR.
El INTECMAR se compromete a:
Cuarta. Compromisos comunes.
– La AESAN y el INTECMAR programarán reuniones de trabajo a las que asistirán
los técnicos de ambas instituciones, con el fin de coordinar acciones e intercambiar
conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos campos de acción.
– En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución
proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas
partes.
cve: BOE-A-2021-17239
Verificable en https://www.boe.es
– Mantener el cumplimiento de las condiciones que deben satisfacer los laboratorios
para ser designados como laboratorios nacionales de referencia, y sus
responsabilidades y tareas establecidas en los artículos 100 y 101, respectivamente, del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, facilitando en todo momento a la AESAN los datos y documentos que le sean
requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos y de las
actuaciones desarrolladas por el laboratorio.
– Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial nacionales; participar en
los ejercicios de intercomparación, asistir a los cursos de formación sobre técnicas
analíticas y participar en el workshop anual organizado por el EURLMB; y realizar
análisis dirimentes, en el caso de que AESAN lo solicite.
– Organizar una reunión anual de coordinación con los laboratorios de control oficial
nacionales.
– Comunicar inmediatamente a la AESAN las modificaciones de cualquier orden que
incidan en los compromisos establecidos en los tres párrafos anteriores.
– Habilitar los medios para mejorar la formación en materia de análisis de biotoxinas
marinas del personal de la AESAN en sus instalaciones. Cuando sea necesario, se
impartirán cursos de formación para el personal de los laboratorios oficiales designados.
– Poner a disposición del objeto de este Convenio de encomienda de gestión la
infraestructura de sus instalaciones, equipamientos, el personal necesario y la aportación
económica que equitativamente le corresponda por el coste del material fungible que
derive de los trabajos asociados al funcionamiento del laboratorio nacional de referencia.
Preparar, durante el último trimestre de cada año, un plan de actividades para el
Laboratorio Nacional de Referencia previsto para el año siguiente.
– Presentar en los dos primeros meses de cada año un informe anual de las
actividades realizadas en el Laboratorio Nacional de Referencia durante el año anterior.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 128803
Compromisos de la AESAN.
La AESAN se compromete a:
– Facilitar a INTECMAR la experiencia de la AESAN, así como toda aquella
información relevante procedente de las reuniones a nivel nacional e internacional en las
que esta participa (Comisión Europea, Consejo de la UE y Codex Alimentarius), en
materia de análisis de biotoxinas marinas y otras materias de interés.
– Integrar a INTECMAR en la red de laboratorios nacionales de referencia de la UE.
– Facilitar su acceso e interacción con el Laboratorio de referencia de la UE para el
control de biotoxinas marinas (EURLMB).
– Destacar a un funcionario o una funcionaria de la AESAN en las instalaciones del
Laboratorio Nacional de Referencia para el análisis de biotoxinas marinas, con el fin de
ayudar en las labores de coordinación o cualquier otra relacionada con las funciones del
Laboratorio Nacional de Referencia para el análisis de biotoxinas marinas, hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Tercera. Compromisos de INTECMAR.
El INTECMAR se compromete a:
Cuarta. Compromisos comunes.
– La AESAN y el INTECMAR programarán reuniones de trabajo a las que asistirán
los técnicos de ambas instituciones, con el fin de coordinar acciones e intercambiar
conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos campos de acción.
– En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución
proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas
partes.
cve: BOE-A-2021-17239
Verificable en https://www.boe.es
– Mantener el cumplimiento de las condiciones que deben satisfacer los laboratorios
para ser designados como laboratorios nacionales de referencia, y sus
responsabilidades y tareas establecidas en los artículos 100 y 101, respectivamente, del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, facilitando en todo momento a la AESAN los datos y documentos que le sean
requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos y de las
actuaciones desarrolladas por el laboratorio.
– Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial nacionales; participar en
los ejercicios de intercomparación, asistir a los cursos de formación sobre técnicas
analíticas y participar en el workshop anual organizado por el EURLMB; y realizar
análisis dirimentes, en el caso de que AESAN lo solicite.
– Organizar una reunión anual de coordinación con los laboratorios de control oficial
nacionales.
– Comunicar inmediatamente a la AESAN las modificaciones de cualquier orden que
incidan en los compromisos establecidos en los tres párrafos anteriores.
– Habilitar los medios para mejorar la formación en materia de análisis de biotoxinas
marinas del personal de la AESAN en sus instalaciones. Cuando sea necesario, se
impartirán cursos de formación para el personal de los laboratorios oficiales designados.
– Poner a disposición del objeto de este Convenio de encomienda de gestión la
infraestructura de sus instalaciones, equipamientos, el personal necesario y la aportación
económica que equitativamente le corresponda por el coste del material fungible que
derive de los trabajos asociados al funcionamiento del laboratorio nacional de referencia.
Preparar, durante el último trimestre de cada año, un plan de actividades para el
Laboratorio Nacional de Referencia previsto para el año siguiente.
– Presentar en los dos primeros meses de cada año un informe anual de las
actividades realizadas en el Laboratorio Nacional de Referencia durante el año anterior.