III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-17239)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128802

instalaciones del laboratorio de biotoxinas marinas en el Edificio CITEXVI (Ciudad
Tecnológica de Vigo), Fonte das Abelleiras, s/n, del Campus Universitario de la
Universidad de Vigo en Vigo (Pontevedra).
Sexto.
Que INTECMAR tiene una experiencia de más de 25 años como laboratorio de
control oficial y cuenta con unas instalaciones, instrumentación y personal adecuados
para el análisis de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros productos
procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
Séptimo.
Que la AESAN e INTECMAR están interesados en aprovechar sinergias y colaborar
en el marco de las actividades que ha de desarrollar el laboratorio nacional de referencia
de biotoxinas marinas. Así, la Xunta de Galicia ha comunicado su conformidad a albergar
un laboratorio de Biotoxinas Marinas mediante comunicación a la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria en fecha 7 de diciembre de 2020 y la Comisión Institucional, como
órgano de coordinación con las Comunidades Autónomas de la AESAN, ha aprobado
dicha instalación en su reunión celebrada el 29 de septiembre de 2021.
Octavo.
Que en atención a las anteriores consideraciones y en el ejercicio de sus
competencias, la Directora Ejecutiva de la AESAN ha dictado Resolución de fecha 30 de
septiembre de 2021, por la que designa al INTECMAR como laboratorio nacional de
referencia (LNR) de biotoxinas marinas de acuerdo a los principios del Reglamento
(UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017.
Noveno.
Por ello, ambas partes acuerdan poner en marcha medidas de colaboración en línea
con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Décimo.
Que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda se formaliza mediante Convenio.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de
conformidad y con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto de Convenio.

El presente Convenio de encomienda de gestión tiene por objeto formalizar los
compromisos necesarios para articular la coordinación y colaboración entre AESAN e
INTECMAR con el fin de garantizar que las funciones que el Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, de 2017, atribuye a los
laboratorios nacionales de referencia, serán desarrollados por el INTECMAR conforme a
lo establecido en el mencionado Reglamento.

cve: BOE-A-2021-17239
Verificable en https://www.boe.es

Primera.