III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-17239)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño de Galicia, por el que se instrumenta una encomienda de gestión para la colaboración en el marco de las actividades del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas marinas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128801
EXPONEN
Primero.
Que la AESAN es un organismo autónomo, creado por la Ley 11/2001, de 5 de julio,
adscrito al Ministerio de Consumo, cuyo objetivo general es la promoción de la seguridad
alimentaria y el establecimiento de garantías e información objetiva a los consumidores y
a los agentes económicos del sector agroalimentario español.
Segundo.
Que el INTECMAR, adscrito a la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, tiene
como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las
características del medio marino para darle cumplimiento formal a la legislación vigente
en cuanto a la producción de moluscos y otros organismos marinos, contribuir al
desarrollo de nuevas estrategias de explotación y comercialización basada en ofertar
productos de óptima calidad con absoluta garantía sanitaria, desarrollar estudios de
carácter científico-técnico destinados a facilitar los conocimientos necesarios para la
correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas.
Tercero.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.1 del Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo
a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009,
(CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005
y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (en adelante, reglamento
de controles oficiales), corresponde a los Estados miembros designar uno o varios
laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión
Europea.
Cuarto.
Quinto.
Que la AESAN está designada actualmente, en virtud del Reglamento (UE)
n.° 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII
del Reglamento (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los
Reglamentos (CE) n.° 180/2008 y (CE) n.° 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a
las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE, como laboratorio de
referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas, teniendo las
cve: BOE-A-2021-17239
Verificable en https://www.boe.es
Que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición, corresponde a la Administración General del Estado, en
coordinación con las comunidades autónomas, la designación de los laboratorios
nacionales de referencia, siendo por tanto la AESAN, de conformidad con los
apartados a) y b) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la autoridad nacional
competente para la designación del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas
marinas.
Núm. 253
Viernes 22 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 128801
EXPONEN
Primero.
Que la AESAN es un organismo autónomo, creado por la Ley 11/2001, de 5 de julio,
adscrito al Ministerio de Consumo, cuyo objetivo general es la promoción de la seguridad
alimentaria y el establecimiento de garantías e información objetiva a los consumidores y
a los agentes económicos del sector agroalimentario español.
Segundo.
Que el INTECMAR, adscrito a la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, tiene
como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las
características del medio marino para darle cumplimiento formal a la legislación vigente
en cuanto a la producción de moluscos y otros organismos marinos, contribuir al
desarrollo de nuevas estrategias de explotación y comercialización basada en ofertar
productos de óptima calidad con absoluta garantía sanitaria, desarrollar estudios de
carácter científico-técnico destinados a facilitar los conocimientos necesarios para la
correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas.
Tercero.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.1 del Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo
a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009,
(CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y
(UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005
y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE,
2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos
(CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las
Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE
y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (en adelante, reglamento
de controles oficiales), corresponde a los Estados miembros designar uno o varios
laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión
Europea.
Cuarto.
Quinto.
Que la AESAN está designada actualmente, en virtud del Reglamento (UE)
n.° 208/2011 de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por el que se modifica el anexo VII
del Reglamento (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y los
Reglamentos (CE) n.° 180/2008 y (CE) n.° 737/2008 de la Comisión en lo que respecta a
las listas y los nombres de los laboratorios de referencia de la UE, como laboratorio de
referencia de la UE para el seguimiento de las biotoxinas marinas, teniendo las
cve: BOE-A-2021-17239
Verificable en https://www.boe.es
Que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición, corresponde a la Administración General del Estado, en
coordinación con las comunidades autónomas, la designación de los laboratorios
nacionales de referencia, siendo por tanto la AESAN, de conformidad con los
apartados a) y b) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la autoridad nacional
competente para la designación del laboratorio nacional de referencia de biotoxinas
marinas.