III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-17236)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio de Desarrollo del Medicamento de la Universidad de Barcelona, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Nanopartículas como sistema de transporte para la liberación de ácidos nucleicos y biomoléculas".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128786

mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento
o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad
gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que
la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de
oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden
protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en
virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Sexta.

Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto.
En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de
los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible -a título de ejemplo, material biológico o químico- o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente Convenio.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada
como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en la cláusula cuarta de este
Convenio.
Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición

cve: BOE-A-2021-17236
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Propiedad de los resultados.