III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-17236)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio de Desarrollo del Medicamento de la Universidad de Barcelona, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Nanopartículas como sistema de transporte para la liberación de ácidos nucleicos y biomoléculas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 22 de octubre de 2021

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de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
En todo caso, cuando los resultados del Proyecto sean un medicamento o un
producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en
medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos,
sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que respondan a
necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARSCoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan
desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda
interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto
de superar estos obstáculos, de acuerdo con las reglas establecidas en la Disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para
apoyar la reactivación económica y el empleo.
2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio,
en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados
comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación
comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los
intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o
perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que
se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se
establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que
se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento
de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de
contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos,
el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como
cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los
resultados que considerasen de interés.
3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e
intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en
estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Este Convenio se perfeccionará en la fecha de la firma del último signatario y, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho
texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración de 5 años, contados desde el día
siguiente al de su inscripción en REOICO, como plazo para la ejecución del Proyecto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley de la Ciencia, en la
redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero,
de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Universidad.
En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo
establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá
prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a 5
años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en
una adenda.
Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en
consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta
para su firma y eficacia.

cve: BOE-A-2021-17236
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.