III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-17158)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a cancelar por caducidad una hipoteca naval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

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determinación de la legitimación para instar la cancelación, esto es, el anterior que
establece el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prensa sin Desplazamiento,
o el actual de la LNM.
Es fundamental conocer el régimen transitorio para ello. Nada de ello se fundamenta
en las notas denegatorias.
Recordemos que la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (publicada
en el BOE del siguiente día), entra en vigor el 25 de septiembre de 2014, y no deroga los
precitados artículos 77 y 79 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento y tampoco el artículo 42 de su Reglamento. A su Disposición
Derogatoria me remito. No contiene disposiciones transitorias en relación a la ley
aplicable a hipotecas anteriores, por lo que en principio es aplicable el principio general
de irretroactividad.
Y a tal fecha de entrada en vigor de la LNM, la hipoteca ya estaba vencida, desde
hacía más de un año, concretamente, desde el 25 de marzo de 2013.
La LNM sí que deroga expresamente la anterior Ley de Hipoteca Naval de 1893,
pero esta no es aplicable a embarcaciones de recreo (de alta gama, pero de recreo),
como lo es el (…), por razón del art 1 de la citada Ley, al no ser la misma, un buque
mercante. (Resolución DGRN de 22 de octubre de 1955: o incluso la información que
ofrece al respecto el Ministerio de Fomento en su web https://www.mitma.gob.es/marinamercante/nautica-de-recreo/contratos-especiales/hipoteca-de-una-embarcacion-derecreo/la-hipoteca-de-una-embarcacion-de-recreo).
Este hecho no es motivo de disputa, porque no dice la Nota de Calificación que sea
de aplicación la misma.
La nueva LNM sí que establece en su artículo 126 que tales barcos de recreo si
pueden ser objeto de hipoteca naval, pero insistimos, lo mismo no se preveía en el art 1
de la Ley de Hipoteca Naval de 1893.
Ciertamente, las embarcaciones de recreo también se podían hipotecar, pero su
hipoteca no se sujeta a la citada Ley de Hipoteca Naval de 1893, sino, como bienes
muebles, a la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin
desplazamiento de la posesión, desarrollada por el Reglamento de 17 de junio de 1955,
que es la normativa que invoca esta parte para justificar su legitimación para solicitar la
cancelación de la hipoteca constituida y vencida bajo tal legislación reguladora.
Es de reseñar que la hipoteca inscrita que se pretende cancelar por caducidad, tiene
el siguiente historial registral, reseñándose expresamente que la fecha de vencimiento
de la hipoteca es la de 25 de marzo de 2013. La LNM entra en vigor el día 25 de
septiembre de 2014. Insistimos.
El historial registral, como decimos, es:
a) Constitución: Escritura otorgada en Murcia el 29 de enero de 2009, ante su
Notario Don Francisco José Tornel López, 251 de protocolo, que causó la inscripción
Folio 2 del Registro de Bienes Muebles de Alicante de fecha 15 de octubre de 2009,
contenida en la 1.ª de traslado al Registro de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife I.
b) Modificación y cancelación parcial por reducción del límite de crédito: Escritura
número 3996, autorizada en Murcia por el Notario de dicha ciudad el 29 de septiembre
de 2009, Don Francisco José Tornel López, que causó la inscripción Folio 3 del Registro
de Bienes Muebles de Alicante en fecha 5 de noviembre de 2009, contenida en la
inscripción 1.º de traslado al Registro de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife I.
c) Modificación por ampliación del plazo y de la periodicidad de la liquidación de
intereses: A los efectos que aquí interesan se fija como fecha de vencimiento el 25 de
marzo de 2012; escritura número 736, autorizada en Elche el 25 de marzo de 2011 por el
Notario de dicha ciudad Don Francisco José Tornel López, que causó la inscripción Folio 4
del Registro de Bienes Muebles de Alicante en fecha 10 de mayo de 2011, contenida en
la 1.ª de traslado al Registro de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife I.
d) Modificación por ampliación del plazo y de la periodicidad de la liquidación de
intereses: A los efectos que aquí interesan se fija como fecha de vencimiento el 25 de
marzo de 2013; escritura número 2463, autorizada en Elche por el Notario de dicha

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