III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-17158)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a cancelar por caducidad una hipoteca naval.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 128292

ciudad Don Francisco José Tornel López, el 5 de octubre de 2012, que causó la
inscripción Folio 8 de fecha 28 de diciembre de 2012 en el Registro de Bienes Muebles
de Alicante, contenida en la inscripción 1.ª de traslado al Registro de Bienes Muebles de
Santa Cruz de Tenerife I, de fecha 23 de enero de 2014.
e) Transmisión de la hipoteca a favor de la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A. (entiende esta parte que no nova ni
modifica las condiciones de la hipoteca, como argumentaremos): según resulta de la
escritura de subsanación, número 778, autorizada en Madrid el día 3 de mayo de 2018,
por el Notario de dicha ciudad Don Juan Pérez Hereza, y complementaria de otra de
elevación a público de documento privado denominado «contrato de transmisión de
activos», y de testimonio en relación con la escritura anteriormente dicha, expedido el 23
de abril de 2019 por el Notario de Madrid Don Juan Pérez Hereza, la cual causó la
inscripción 3.ª de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve.
La cancelación por caducidad de la inscripción de hipoteca tendrá lugar, a los seis
años de la fecha del vencimiento de la obligación garantizada conforme al artículo 42 del
Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, en relación con los
artículos 11, 77 y 79 de Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y
prenda sin desplazamiento de posesión, y en relación con el último párrafo del
artículo 82 de la Ley Hipotecaria, que es la normativa de aplicación.
Según el mismo artículo 42 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de
posesión, tal cancelación por caducidad podrá ser instado por quien sea parte
interesada, o incluso de oficio, necesariamente cuando el Registrador haya de expedir
certificación o practicar nuevo asiento sobre los mismos bienes.
Tal reglamento no ha sido derogado por la LNM.
Es parte interesada mi mandante, titular de anotación de embargo sobre el buque.
La Nota de Calificación entienda defectuosa la petición de cancelación, por no
formularse por el titular registral del buque, ex art 142 de la LNM, que entiende aplicable,
y no las otras normas citadas, por razón que «la Ley de Navegación Marítima es ley
especial respecto a las hipotecas de buques, y posterior a aquellas normas, y la misma
exige expresamente que la cancelación sea solicitada por el titular registral, debiendo ser
objeto en este punto de interpretación restrictiva al tratarse de caducidad y cancelación
de un asiento».
Pero es una verdad indudable que la hipoteca venció el 25 de marzo de 2013, y que
seis años después (el 25 de marzo de 2019), habría prescrito la acción hipotecaria
conforme a la única ley de aplicación a tal momento, esto es, Ley de Hipoteca Mobiliaria
y Prenda sin Desplazamiento (artículos 77 y 79), su Reglamento (artículo 42), y el
artículo 82 de la Ley Hipotecaria. Había transcurrido sobradamente el plazo para instar la
acción hipotecaria, de tres años, establecido en el artículo 11 de aquella Ley, plazo éste
similar a la de la actual LNM.
Y tal caducidad se produce ipso iure el 25 de marzo de 2019, sin que la LNM que
fuera aplicable a tal momento a tal hipoteca constituida y vencida (25 de marzo de 2013),
previamente a su entrada en vigor (25 de septiembre de 2014).
Tal LNM no puede rehabilitar una hipoteca ya caducada, lo cual sería contrario al
Principio de Seguridad Jurídica. Incluso sería inviable el iniciar una acción hipotecaria
prescrita, por transcurso del plazo del artículo 11 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y
Prenda sin Desplazamiento, con lo que es evidente la extinción del derecho real
hipotecario, con independencia que subsistan los derechos personales extra-registrales.

cve: BOE-A-2021-17158
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Núm. 252